Volver al foro
B
brokenin
17/02/2022 21:49

Sorteo presidencia de comunidad

¿Si a quién le corresponde el cargo de presidente no puede ejercer, cuál sería el orden a seguir?

1.747 lecturas | 5 respuestas

Hola,

Me gustaría conocer si hay alguna regulación vigente para los sorteos de presidencia cuando, por ejemplo, uno de los pisos no puede ejercer ese cargo, ¿cuál sería el orden a seguir?

Es decir si hablamos de apartamentos, y quien no puede ejercer es el 18, por ejemplo, el orden siguiente sería el ¿17? ¿19?

Gracias!

 
B
brokenin
02/03/2022 12:52
Gracias!
 
B
brokenin
02/03/2022 11:36
Si, la duda es en junta se aprobó el texto:

"se nombrará al siguiente en la lista de propietarios de forma descendente"

Y hay dos interpretaciones posibles:

Descendiente en número 9,8,7....
Descendiente en el orden del listado en las actas, 1,2,3

Gracias por la respuesta!
 
B
brokenin
02/03/2022 11:19
Gracias por las respuestas, el presidente elegido ha alegado enfermedad por la que no puede ejercer el cargo.

En junta se aprobó un texto en el que se declaraba el orden "se nombrará al siguiente en la lista de propietarios de forma descendente"

El matiz viene cuando el orden desdendente no es el apto. 10, 9, 8.... sino tras la respuesta de la adminitradora el colegio les confirmó que era orden descendente en el listado de pisos.
 
G
galain
20/02/2022 21:25
Primero habría que saber que dicen sus estatutos en relación con los cambios de cargos en la comunidad. Si no dicen nada al respecto, se puede establecer un orden (lo decide la mayoría) o puede elegirse por mayoría de votos entre los voluntarios (si los hay). Que se pueda exonerar a propietarios del realizar el cargo no es algo fácil ni común.
 
J
Joanma
18/02/2022 09:11
Primero tendrás que conocer si esa norma está en los estatutos de la comunidad, sino hay nada que será lo más probable, puede ser cualquier propietario voluntario siempre que tenga doble mayoría.
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento