A la empresa de gas le da lo mismo, ya que cobra lo mismo, no es problema de ella.
El artículo 9.1 LPH habla de las obligaciones del propietario.
El artículo 10.1 como tiene que actuar el administrador, que precisamente no necesita ni autorización de la junta.
Las obligaciones de cualquier vecino, se limitan a comunicar las incidencias al administrador.
Y el administrador tiene unas funciones que le obliga la ley, y si es administrador profesional, para eso le pagan, para que se ponga las pilas y trabaje.