Art. 17.3
El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación..
O sea necesita ser aprobados por los 3/5 de los propietarios, teniendo en cuenta el presunto voto del ausente, según lo indicado en el art. 17.8
Si se aprueba como indica la ley, deberan contribuir todos los propietarios?
El que sean abogaddos no quiere decir que interpreten correctamente la LPH
Editado por carolinevega 12/3/2022 19:55