Los estatutos de una comunidad, siempre que se hacen, se hacen de forma restrictiva y, por lo tanto, todo lo que no aparezca en ellos debe de entenderse que corresponde el pago a todos y cada uno de los propietarios de la comunidad.
Si en los estatutos no aparece nada sobre la administración, debe de entenderse que este concepto debe de pagarse por el pago de los coeficientes de cada una de las viviendas, si vd. tiene un X % de coeficiente, debería de pagar el mismo siempre y cuando no haya nada en los estatutos que especifique lo contrario.
Si nos atenemos a lo que indica el artículo 9.2 de la ley de propiedad horizontal que dice textualmente lo siguiente: «2. Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4.».
Si los estatutos no dicen lo contrario, los gastos de la administración en principio son gastos generales y se deberán repartir según coeficiente.