Han llegado Uds a un acuerdo nulo de pleno derecho, impugnable, sin fecha de caducidad.
La comunidad no puede realizar pagos en negro, y a Ud. por esa cantidad no le trae a cuenta darse de alta en hacienda y en la Seguridad Social.
Si su comunidad dispone de un administrador colegiado, póngalo en conociendo del colegio de administradores, por conducta no ética del profesional.
¿Quién lo tendría que declarar ese dinero? Quien lo percibe.
Y luego ¿Qué cargo? Porque el de presidente es intransferible.