Parece ser que su vecino ha montado una puerta en el rellano que no tiene la titularidad exclusiva de ese espacio (espacio común)
No puede tener esa puerta ahí,
Artículo séptimo.
El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna