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Alquiler piso de la comunidad

Duda sobre alquiler de vivienda en la comunidad

1.866 lecturas | 12 respuestas

Hola, espero que alguien me resuelva la duda. La comunidad es propietaria de una vivienda y en el contrato figura que se subirá el mismo el IPC correspondiente (correspondería el 6%), pero en reunión de vecinos el 60% ha votado que se suba el 1%. Mi pregunta es si esto se puede someter a votación ya que hay un contrato y entiendo hay vulneración del mismo, por lo tanto si 1 solo vecino se niega hay que ceñirse a lo pactado. GRACIAS

 

PD: el inquilino es amigo del administrador 

 
Buenos días:

Quiero agradecer a los intervinientes Luismp y carolinevega que detectasen el error en mi anterior respuesta. Mientras la redactaba estaba con un informe sobre desafectación y posterior enajenación de un elemento común y de ahí la equivocación.

Un saludo.
agf abogados y consultores.
http://www.agfabogadosyconsultores.es
Blog: https://dinmobiliario-es.webnode.es

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Luismp es muy prudente al decir "Entiendo" que por 3/5
Yo digo que se lean (no él), la LPH, art. 17.3
3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble.
Nunca la unanimidad
 
El acuerdo para alquilar, entiendo que es por 3/5, no hace falta unanimidad.
 
Buenas tardes:

Hay que diferenciar 2 supuestos distintos:

1º) Acuerdo para alquilar un elemento comunitario. Unanimidad.

2º) Acuerdo para, en este caso concreto, gestionar el contrato de alquiler. Mayoría simple.

Un saludo.
agf abogados y consultores.
http://www.agfabogadosyconsultores.es
Blog: https://dinmobiliario-es.webnode.es
 

En el Registro de la Propiedad ¿Quién figura como propietario de esa vivienda?

Le pregunto, ya que una comunidad de propietarios, al no tener personalidad jurídica, no pueden ser titulares registrales de bienes.

 
En realidad el contrato está incumplido, otra cosa es que el 60% de la comunidad lo permita y el 40%, no, desde luego, a ese porcentaje si le perjudica y puede interponer una demanda de daños y perjuicios. Yo le aconsejo que acuda a un abogado, ya que hay posibilidades de éxito.
L
luismp
12/05/2022 23:10

Buen consejo, por 30 o 40 euros mensuales para la comunidad, que al propietario le tocan 0,5 o algo así, meterse en pleitos. Patético.

 
No es incumplimiento, ya que no perjudica a la parte contraria. Cuestión de entender cómo funcionan las normas y leyes.
 

Que curioso Don  LUISMI. Tiene un contrato, pactado con  el IPC de subida, y con el contrato en vigor     prácticamente se lo congelan, y todo de palabra sin modificar el contrato, ¿y no lo incumple?

No me extraña que este país valla manga por hombro, con estas maneras de razonar.

El acta de la comunidad, estará en orden, pero el contrato de arrendamiento es irregular, se produce un incumplimiento. No paga lo establecido en ese contrato. Decreto ley, sin pasar por el parlamento.

 
No hay ningún incumplimiento de contrato, ni hace falta hacer otro.
El arrendador es magnánimo, no le quiere subir, y punto.
 

Bueno, hay un incumplimiento de contrato, si se quiere pactar ese nuevo precio, sería necesario rescindirle el contrato y hacerle uno nuevo.

 
Quizá alguien piense que se necesita 3/5, aunque yo creo que no, pero también se han alcanzado, luego perfectamente aprobado.
M
monigar
11/05/2022 07:25

Gracias

 
Este tipo de cosas se aprueban por mayoría, por lo que el acuerdo de subir solo el 1%, es totalmente legal.
 

Fin del hilo
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