Es sobre ..
Desde el 1 de mayo, los Juzgados de Guardia serán los encargados de enjuiciar delitos leves de usurpación con carácter inmediato.
Luego está la letra pequeña ….. La medida podrá aplicarse siempre que sea posible la identificación de los okupas
Mi duda es ¿Y si no se pueden identificar? ¿Cuándo no se pueden identificar? ¿Si no llevan el documento encima o nunca lo han tenido, ya no se les puede identificar? ¿Y si al momento de llegar la policía los que están allí dicen que solo están de visita y que el titular es otro ya no se les puede identificar? etc ….
Agradecería que alguien más experto que yo me aclare algo, gracias