El estatuto o el título de la finca le indicará como corresponde la presidencia, normalmente es por turno rotatorio.
La limpieza, esa contratación no es legal, puede denunciarla en cualquier momento, ya que suponiendo que haya un acuerdo de la comunidad, es nulo de pleno derecho.
Si no hay factura y suponiendo que haya pagado en B, le pueden cobrar dos veces, la segunda con factura, por lo que es muy peligroso esta práctica.
Referente al garaje, póngalo en conociendo del Ayuntamiento por medio de una instancia solicitando una inspección.
La regulación es la LPH para todo territorio nacional, excepto Cataluña, que difiere algo (muy poco) Si es verdad que las comunidades de propietarios de 4 miembros de menos, pueden regirse por el CC.