Volver al foro
Z
Zaborpila
06/06/2022 19:31

Construcción de balcones en edificio: ¿Decisión por unanimidad o por mayoría de 3/5?

¿Qué mayoría se requiere para aprobar la construcción de balcones en un edificio?

2.967 lecturas | 5 respuestas

Acaba de llegarme la convocatoria de junta general ordinaria de nuestra comunidad de vecinos y entre los puntos a tratar en el orden del día se incluye el siguiente:

"Presentación presupuesto anteproyecto para construcción de balcones en el edificio. Aprobación si procede".

En la primera noticia que tengo al respecto y mi duda al respecto es cual sería la mayoría necesaria para que dicha obra fuera aceptada: si se requeriría unanimidad o las 3/5 partes.

Vaya por delante mi desconocimiento sobre este tipo de detalles. Sin embargo, me gustaría poder asistir a esa próxima reunión sabiendo de antemano cual de las dos es necesaria y ser capaz de argumentarlo.

He buscado información de casos similares pero no he conseguido sacar nada en claro.

Hay quien argumenta que la alteración de elementos comunes requiere las 3/5 partes.

Otros comentan que debe ser por unanimidad porque se modifican todos los pilares legales en los que se apoya la comunidad: Reglamentos, Coeficientes, Área construida y todo eso conlleva a unos gastos adicionales para la comunidad.

Comentar también que hay algunos de los pisos que quedan a la altura de la calle en que añadir balcones de cualquier tipo sería imposible. De hecho un bloque contiguo que sí consta de balcones de construcción no los incluye en sus pisos análogos.

 
A
AltosMarbella
11/06/2022 11:21
Por si le interesa, le dejo una noticia del año pasado que habla de la normativa sobre habitabilidad de edificios (creo que todavía no es vigor) en el Pais Vasco que parece iba a contar con un apartado especifico sobre el asunto de poner balcones en los edificios ya construidos e incluso una subvención - 5.000€ por vivienda - para hacerlos (supongo que en situaciones concretas).

https://elpais.com/economia/2021-06-05/compre-mi-casa-sin-terraza-pero-se-la-voy-a-poner.html?prm=ep-app-modalcompartir
 
B
borromero
06/06/2022 22:31

El Ayuntamiento otorgará licencia siempre que haya un excedente de edificabilidad, esa licencia se concede sin perjuicios de terceros. Como el excedente, si es que lo hay, pertenece a todos los propietarios según su cuota, necesitará el consentimiento expreso de todos los propietarios sin excepción y es más, lo tendrán que presentar al notario, para escriturar la nueva situación, ya que si lo dejan sin escriturar, pueden tener problemas en el futuro si modifican el PGOU.no sería la primera vez que ordenan demoler lo construido si queda fuera de ordenación.


Editado por borromero 7/6/2022 11:56
 
carolinevega
carolinevega
06/06/2022 22:00
pues si partimos de la base que no es necesario, entonces hay que acogerse al art. 17.4
4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.
Si se tendrá en cuenta el presunto voto del ausente
 
Z
Zaborpila
06/06/2022 21:21

Pues la verdad es que no tengo la menor idea ya que es la primera noticia que tengo y no es algo que se haya tratado antes en la comunidad. La reunión en que se tratará el teja es la próxima semana. A raíz de la pandemia el ayuntamiento de San Sebastián (donde está el piso) cambió algo de las ordenanzas municipales para facilitar/relajar los requisitos de este tipo de añadidos, pero es algo de lo que me he enterado buscando info sobre el tema. Pero al margen de eso el ayuntamiento no puede obligar a tal cosa y no entiendo una necesidad real más lejos del deseo de quien lo haya propuesto de tener un balcón.

Ahora mismo hay ventanas. Además debajo de cada ventana hay un radiador que habría que mover de sitio.


Editado por Zaborpila 6/6/2022 21:45
 
carolinevega
carolinevega
06/06/2022 20:32
nos podría explicar porque quieren poner balcones?
Es por necesidad u obligacion de su ayuntamiento?
Ahora que hay ventanas?
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento