Buenos días. Tengo un apartamento en la costa onubense dentro de un conjunto residencial que posee chiringuito comunitario propiedad de la misma comunidad. El caso es que he intentado a través de la administración de fincas conocer la situación legal de este establecimiento, ya que posee cocina, veladores, personal de cocina, camareros y ejercen una actividad plena de bar, restaurante y cafetería. Entre otros le he solicitado la licencia de actividad, el alta del personal en la SSSS, carnet de manipuladores de alimentos, los controles sanitarios que correspondan, el contrato de alquiler ya que la persona que lo explota es ajena a la comunidad, etc...Después de mucho insistir vía email y por ultimo enviarles un burofax finalmente me contestaron diciendo, que es un establecimiento privado que solo disfrutan los propietarios y que por ello no se rige por ninguna norma que regula los establecimientos públicos de estas características. También me indican que no es necesaria licencia municipal porque no está recogido en las ordenanzas del municipio donde se ubica, al ser un establecimiento privado y no con carácter público. Yo tras esta carta de respuesta me dirigí a los técnicos de urbanismo del ayuntamiento local y me contestaron en los mismos términos indicándome, que al ser un establecimiento privado ellos no actúan en la aplicación de las normas para este tipo de actividad. Dicho esto, y ante tal situación de indefensión, les pido asesoramiento sobre como encauzar este tema para poder saber la legalidad de esta actividad. Muchas gracias a los administradores del foro por darme este espacio de opinión y consulta. Un saludo.