Finalizado el plazo del 31 de diciembre de 2021, y ante la ausencia de una nueva regulación dictada al efecto, será nuevamente aplicable lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal.
En consecuencia:
Se pueden celebrar las Juntas de Propietarios tanto Ordinarias como Extraordinarias.
Ya no tienen validez las Juntas Telemáticas con voto telemático ni la adopción de acuerdos sin junta.
Se debe proceder a la elección de nuevos cargos de la Comunidad (Presidentes, Vicepresidentes y Administrador/Secretario)