la realización de obras en los elementos comunes de las comunidades de propietarios exige la concurrencia simultánea de dos requisitos: el acuerdo de la Junta de propietarios y la correspondiente licencia municipal que acredita la legalidad urbanística de la misma. En cuanto al primero de los requisitos analizados, la comunidad de propietarios debe adoptar un acuerdo conforme a lo previsto en la LPH. En este sentido, hay que estar conforme a lo dispuesto en el art. 10.3.b) -EDL 1960/55-, tras su nueva redacción por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Así, el actual art. 10.3.b) LPH se refiere a la construcción de nuevas plantas o alteración de la configuración externa del inmueble (incluyendo el cerramiento de terrazas y envolvente). Dada la remisión que hace al art. 17.6 del Real Decreto Legislativo 2/2008 -EDL 2008/89754-, se exige autorización administrativa (la correspondiente licencia municipal de obras), y que la obra que se realice se ajuste a la licencia de obra y no haya incremento de propiedades privativas desde el punto de vista registral. En estos casos, la obra altera la configuración de los elementos comunes, de modo que es necesaria la autorización de la mediante el acuerdo de las 3/5 partes del total de votos y cuotas, por coherencia con el resto de supuestos contemplados en el art. 10.3.b) LPH -EDL 1960/55-.
Vuelvo otra vez a decirlo:
En este problema hay dos vías,
PRIMERA VÍA
se aprobó en junta( que sabemos que así ocurrió) y se obtuvo la licencia municipal de obras.
Pues habrá que saber que pone en el acta referrnte a la pertenencia, si pone que el trastero se adjudica a la vivienda XXX o al propietario fulanito de tal.Si es a la vivienda, pues entonces su venta no es legal, si pone propietario, su venta fue legal.
Segunda vía
se aprobó en junta ( que sabemos que así ocurrió) y no se obtuvo la licencia muni ipal de obras.
En este caso el ayuntamiento tiene un plazo de cuatro pata ilegaligar la obra, como ya ha teanscurrido ese tiempo, la obra es legal.
Lo de los 30 años es cuando existe usucapión , y aquí este hecho no ha ocurido porque se aprobó en junta con los votos necesarios, y si esto no ocurrió así se debió impugnar, no se hizo, por lo cual totalmente legales