Buenas tardes,
En mi edificio se ha inundado la terraza del patio de luces por lluvia, dicha terraza es comunitaria pero solo tiene acceso los propetarios de los pisos 1ºA y 1ºB (que en este caso es el mismo propietario). El motivo de la inundación es porque el sumidero está atascado.
Justo debajo de esta terraza hay un entresuelo y un local comercial, y a causa de la inundación de la terraza les está cayendo agua.
Al propietario de los pisos ya lo había avisado yo en verano un día que llovió un poco que el sumidero debía estar atascado porque se encharcaba, se le pidió verbalmente que lo limpiara pero no hizo caso hasta que llegaron lluvias más fuertes estos días pasados y ha pasado lo que ha pasado...
Ahora el propietario del entresuelo y el local comercial nos está reclamando los daños a la comunidad.
He mirado las escrituras de división horizontal para el edificio pero lo único que indican para los pisos 1ºA y 1ºB es que colindan con este patio de luces, no indica nada más. Y sobre los estatutos de la comunidad, de haberlos, no hay constancia de los mismos.
Según el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, una de las obligaciones del propietario es la de “Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder”.
¿Se entiende este patio de luces como instalación privativa?, puesto que el único que lo pueden usar y acceder son los pisos 1ºA y 1ºB, y que por lo tanto ¿su obligación es mantenerlo limpio y procurar que el sumidero no esté atascado?, y de ser así, ¿es este propietario el que debería hacerse cargo de los daños?.
Obviamente la comunidad se va a poner en manos de un abogado, esto es una mera consulta.
Gracias!