Me encuentro con un dilema que no sé la posible solución.
Al principio de la pandemia, año 2.020, mes de marzo, el administrador de la comunidad nos pasa un recibo extra sin más explicaciones de que se necesita liquidez. No estoy conforme con este recibo y no le abono. Ahora, que vamos a tener Jnta General, aparezco como moroso por ese recibo y, en principio, no tendré derecho a voto.
Pues bien, resulata que, según las cuentas de gastos que nos manda el administrador, ese año 2.020 los gastos habidos son inferiores al importe de las cuotas pagadas, en una catidad aproximadamente al importe de dos cuotas mensuales ( serían la extra más una más). No había deudas anteriores ni les hay posteriores.
Según el art. 9 de la LPH tengo que “contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada… a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble...”
Interpreto que los gastos han sido inferiores a lo abonado por mi, estando al corriente de las las cuotas regulares, y que, de eso, es de lo que tengo que responder, por tanto sería moroso si no hubiera cubierto mis obligaciones. El impago de esa cuota comunitaria extra, a no ser que en la Junta General se decida dejar eso como fondo de reserva, no debería ser considerado como morosidad. y sería morosidad a partir de la celebración de la Junta, si no lo abono, no en la actualidad.
Os pido pareceres al respecto.