[carolinevega> carolinevega Hoy 10:19 NO, la cuota no se puede consignar en ningun sitio
carolinevega Hoy 15:55 La cuota no se puede consignar en el juzgado si no se tiene abierto un expediente
En que quedamos, se puede o no se puede.
Artículo 1178
La consignación se hará por el deudor o por un tercero, poniendo las cosas debidas a disposición del Juzgado o del Notario, en los términos previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. Aunque para algunas sea una solemne “tonteria sonsignarlo”, Nos tendrá que explicar que es sonsignarlo