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Rafael77
24/10/2022 11:12

Dudas sobre gastos de comunidad en administración

¿Qué gastos incluye el presupuesto de la administración del edificio?

1.617 lecturas | 6 respuestas

Hola, buenos días,

Tenemos una duda la junta de la comunidad sobre los gastos del presupuesto que la administración del edificio incluye como partidas.

Uno es el “certificado digital” y otro el de “protección de datos”

El de certificado, indican que usan un programa “cafirma” que les supone mayor facilidad para gestionar las notificaciones. Pero este es un edificio de 28 apartamentos, no sabemos:

- si los 182 euros al año que nos cuesta sería parte del gasto de la administración de la finca, o sería un gasto que tendría que asumir la misma como gasto de su funcionamiento informático habitual, (se supone que tienen descuento si administran más edificios, por el número de fincas)

- si es un importe adecuado a la actividad administrativa que este edificio tiene, o es excesivo, ya que con un email de notificación, las administraciones públicas podrían notificar a la administración del edificio cualquier expediente.

- si habría forma de eliminar ese gasto haciéndo las gestiones de otra manera

El de protección de datos, a qué se refiere? es decir, qué conceptos incluye? se podría hacer de otra manera para eliminar o reducir ese gasto?

Muchas gracias por anticipado si alguien puede responder, saludos!

 

 

 

 
ARV1
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25/10/2022 17:22
Si tiene razón, no se leerle a usted, porque sus declaraciones levantan algo más que sonrisas al observar la ingenuidad que demuestra y recuerde:°, «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento». Claro que esto no lo dice la LPH, es del C. Civil que parece que a usted no le afecta . Un cursillo no le iría mal.
 
ARV1
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25/10/2022 15:49
Me abruma su ignorancia. Pero acaso usted no está sujeto al código civil?. El articulo 6. 1 del código civil tampoco lo conoce?. Por favor....., Pero esto de primero de carrera.
Y otra cosa, ha dicho usted que si por 4€ por vecino tiene que llevar todas la responsabilidades del cargo que no se puede llevar (más o meno es lo que ha dicho, no pongo el copia y pega), suba sus honorarios pero no manipule (time) a los propietarios incluyendo gastos externos que son inherentes a su trabajo. Señor, en todas las comunidades hay personas necesitadas (pensionistas, gente en paro, desprotegidas, etc...) Sabe usted lo que les pasa a estas personas cuando le aumentas los gastos indebidamente?.
En fin....
 
ARV1
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25/10/2022 15:09
Es evidente que usted, que veo que es administrado de fincas, haga una defensa de sus intereses y lo veo lógico. Yo como administrador de fincas no he trabajado nunca, pero veo que usted sí lleva mucho tiempo ejerciendo y los conoce. Pero yo sin haber trabajado nunca con ellos, los conozco muy bien. Mire el contrato de administración viene recogido el el artículo 1713 del C. Civil ley de mayor rango que la LPH. Y eso que sus obligaciones entran en los dedos de una mano demuestra lo ingenuo que es usted (dicho sin acritud) y no me río por educación. Traspase los límites del mandato dado y ya verá donde se las puede ver. Otra cosa es que la gente, la buena gente, no quiera problemas y deje pasar las tropelías hechas por estos profesionales. Un saludo.
 
ARV1
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25/10/2022 13:24
Cuando se contrata a un profesional de la administración de fincas es para que lleve todos los asuntos que a ella les afecta y digo todos. En ese todo y con ello en sus honorarios va incluido estos "chiringuitos" que después de algunos años sacan fuera de sus honorarios y así los incrementan. Es decir, que si antes los incluía ahora lo saca como una cosa nueva, pero no lo resta de sus haberes. Como dice el artículo 1719 del C. Civil: En la ejecución del mandato ha de arreglarse el mandatario (el administrador) a las instrucciones del mandate (la comunidad de propietarios) [que no es otra que la administración de la finca en todo lo que le concierne>.
A falta de ella, hará TODO lo que, según su NATURALEZA DEL NEGOCIO, haría un buen padre de familia.
.
Dicho lo anterior, en el contrato de administración contraído por un año a tenor de la LPH entra TODA la gestión propia de la administración.
Un ejemplo claro es cuando se acuerda una reparación de la fachada y hay que sacar el permiso de obras y es el administrador el encargado de hacerlo, no debe cobra nada por ese trámite, ya que está dentro de la gestión administrativa propia que hay que realizar. Otra cosa es que algunos se lo salten a la torera y cobren aprovechándose de la ignorancia de los comuneros (pensionistas, gente humilde generalmente,etc...) clavándole un gasto más. Es ahí donde se ve la honestidad de estos profesionales al igual que el caso que nos ocupa, inflando gastos.
 
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Bgarciasancho
25/10/2022 10:46
Cuanto paga de comunidad, un vecino de Terrazas II, y uno de Terrazas III¿?. Porque hay tanta diferencia
 
ARV1
ARV1
24/10/2022 16:44
Ni uno ni otro. Son gastos superfluos que el administrador aplica y que redundan en su beneficio. Ni la ley de propiedad horizontal ni el código civil ni la ley hipotecaria hace referencia a éstas obligaciones. Pídale explicaciones de dónde salen esas exigencia jurídica para aplicar esos gastos. Y mire los recibos de pagos para contrastar que ese dinero ha sido destinado a ese fin, porque igual ni lo ha pagado. Mire la transacción bancaria, no el recibo, a qué cuenta y entidad lo ha mandado, porque a lo mejor lo ha mandado a una cuenta interesada. No sería el primer caso.
 

Fin del hilo
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