En Cataluña, la ley de propiedad horizontal indica que el cargo de presidente no será remunerado.
EN EL RESTO:
La Ley de Propiedad Horizontal, establece que el cargo de Presidente es obligatorio y debe ser elegido en Junta Ordinaria. Sin que ningún propietario pueda renunciar a ello por voluntad propia
Realmente el Presidente de una comunidad de vecinos se debe realizar sin retribución alguna y solo cabe remunerar a quien desempeñe las funciones del Administrador. Ya sea un propietario o una persona ajena a la comunidad y para que el ejercicio de dichas funciones sea remunerado cuando son desempeñadas por un vecino, debe reflejarse expresamente en los Estatutos.,
Luego están los pagos en negro. La ley no lo permite
También está la donación, que hay que tributar el impuesto de donaciones.
Y luego está la responsabilidad civil, que en estas condiciones no es de aplicación
El consejo es que traten de arreglar sus problemas comunitarios y no se metan en otros nuevos, a las asambleas vecinales se ve ello y no a arreglar los problemas personales que pueda terne cualquier vecino con los pagos.