Hola,
Al presidente se le ha ocurrido la grandiosa idea de celebrar una junta de vecinos no ya en una localidad distinta a donde se encuentra el inmueble, si no en otra comunidad autónoma.
Ambas localidades están separadas por más de 300 km.
Mi pregunta es ¿esto es legal? He leído la LPH y no indica nada al respecto, pero me parece de cajón celebrar la junta en el mismo inmueble o en salas cerca, pero no ya a 300 km de distancia.
Acabo de recibir la convocatoria y entiendo estoy en plazo de poder impugnar ¿cuáles serían los pasos para hacerlo?
Un saludo