Prevención de riesgos laborales en comunidades de propietarios
¿Quién es responsable de vigilar a la empresa contratada para cumplir con la Prevención de Riesgos Laborales en una comunidad de propietarios?
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Tras contactar con un abogado experto Comunidades de Propietarios (entiéndase LPH y demás asuntos relacionados con los problemas que presentan) ha contestado lo siguiente en referencia al asunto que nuevamente presento.
CONTESTACIÓN:
Una comunidad de propietarios no solo es un edificio de personas que tienen allí su domicilio o de personas que trabajan en unas oficinas.
Una comunidad de vecinos también es un centro de trabajo. Por consiguiente, debe cumplir la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.
Cuando las comunidades de propietarios tienen trabajadores contratados, como puede ser el caso de porteros y conserjes, se convierten en empleadores o empresarios. En este caso, deben cumplir con lo dispuesto en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales como cualquier otra empresa que tiene trabajadores a su cargo.
Las mayoría de comunidades de vecinos externalizan servicios a empresas terceras: limpieza, vigilancia o el mantenimiento de elementos comunes, como el ascensor. En este supuesto, las comunidades están obligadas, según el Real Decreto 171/2004, a comunicar los riesgos y las medidas preventivas y de emergencia que hay en el edificio para cumplir con la Prevención de Riesgos Laborales, porque la comunidad de propietarios es la responsable legal de todos los espacios comunes de la finca, ascensor incluido. En el caso de que una persona que está empleada en una empresa que presta un servicio a la comunidad de propietarios sufriera un accidente laboral éste podría ser responsabilidad de la comunidad.
El incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales puede llevar a una comunidad de propietarios a pagar una multa. Además, puede haber responsabilidades penales, previstas en los artículo 316 y 317 del Código Penal.
Lo habitual es que las comunidades de propietarios deleguen a terceros su deber de cumplir la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. Esta delegación no las libera de responsabilidad. Al contrario, la comunidad debe vigilar que la empresa delegada cumpla sus funciones, así como sustituirla o corregirla si no es así (Audiencia Provincial de Murcia, 23-01-2012).
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Está es su contestación, lo que no aclara es lo que expresa al final, o sea:
"la comunidad debe vigilar que la empresa delegada cumpla sus funciones, así como sustituirla o corregirla si no es así (Audiencia Provincial de Murcia, 23-01-2012)."
A cargo de quién queda esa responsabilidad de vigilar a esa empresa que hemos contratado en la PRL???
Al ADMINISTRADOR COMO SECRETARIO Y GESTOR PROFESIONAL O, AL PRESIDENTE, INGENUO Y DESPREOCUPADO???
Claro!!! que siempre se puede contratar a otra empresa para que vigile a esa empresa, no? (Perdonen la ironía).