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E
Eloy516
26/03/2023 20:09

Autorización para disponer del Fondo de Reserva

¿Puede el administrador utilizar el fondo de reserva sin autorización para gastos corrientes en una comunidad de propietarios?

2.044 lecturas | 17 respuestas

En mi comunidad de propietarios, el administrador está cargando gastos que no son extraordinarios, ni de índole urgente, en el fondo de reserva.

Por ejemplo, cargos de compras de tornillos, abrazaderas, papel higiénico, bolígrafos, mopa, bolsas de basuras, candados, folios, copias de llaves, bombillas, brocas, cintas de señalización, betún, tubos fluorescentes, y un largo etcéteras de productos, que vuelvo a repetir no son extraordinarios. Son gastos vulgares y corrientes en una comunidad.

Cantidad que se eleva a varios miles de euros.

Pregunto:

  1. ¿El administrador puede utilizar sin autorización del presidente, ni de la junta, el dinero del fondo de reserva, para estas compras?
  2. ¿Si debe tener autorización, y no la pide, que ocurre?
  3. ¿Siempre debe haber como mínimo una cantidad igual o superior en el banco, que se consideraría que es del fondo de reserva? En mi comunidad, a veces, el saldo bancario, es inferior a lo que hay realmente en el fondo de reserva.

Si alguien me puede ampliar algo más, se lo agradezco.

 
ARV1
ARV1
30/03/2023 22:37
Eloy, el compromiso del administrador con la comunidad viene recogido en el artículo 20 de la ley de propiedad horizontal y en su punto C, determina:

Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.

Un administrador no debe tener acceso al dinero de la comunidad, salvo en caso urgente y siempre dando explicaciones al presidente sobre el hecho.
 
carolinevega
carolinevega
30/03/2023 21:02
O sea que segun usted, en el presupuesto aprobado al final del ejercicio anterior, si existian apartados para incluir dichos gastos.
Debe tener mucho cuidado con esto, por si expone su queja en la próxima junta y no existian estos apartados
 
E
Eloy516
30/03/2023 19:21

Hola ARV

Muchisimas gracias por especificarme muy claramente, el tema que he consultado, y sus aclaraciones.

Así lo expondré en la próxima junta.

Un saludo

 
carolinevega
carolinevega
30/03/2023 15:20
Sería interesante saber, en que apartado constaban esos gastos que usted denomina como vulgares y corrientes en una comunidad, y que deberían ir reflejados en los presupuestos y que han sido aprobados anteriormente por ustedes.
O tal vez no existía esa partida?
 
ARV1
ARV1
30/03/2023 09:47
Eloy le voy a contestar a sus tres preguntas iniciales y a ver si ya cerramos éste hilo que me parece que ya cansa y no es por lo fácil a sus respuestas.

1¿El administrador puede utilizar sin autorización del presidente, ni de la junta, el dinero del fondo de reserva, para estas compras?.
Siempre que se trate para temas urgentes y de necesidad obligada: Si, e informar al presidente de lo hecho.

2 Si debe tener autorización, y no la pide, que ocurre?
No debe tener autorización para temas Urgentes y necesarios Y SIEMPRE INFORMANDO AL PRESIDENTE. Para temas no urgentes NO DEBE TOCAR ESE FONDO, sin autorización de la junta de propietarios ya que se trataría de obras que habría que presupuestar y aprobar en junta. Si no lo hace, el presidente debe llamarle al orden , es su obligación.

3.Siempre debe haber como mínimo una cantidad igual o superior en el banco, que se consideraría que es del fondo de reserva? En mi comunidad, a veces, el saldo bancario, es inferior a lo que hay realmente en el fondo de reserva.
No siempre puede haber esa cantidad de dinero. El presupuesto para este fondo es el mínimo del 10 % del presupuesto anual (al inicio del ejercicio,) y se repondrá en la medida que se considere oportuno siempre que su merma sea significativa. La ley no especifica este dato, sólo que el presupuesto para éste fondo no debe ser inferior al 10% del presupuesto ordinario.
Es evidente, por simple lógica, que si por necesidades obligadas, el fondo durante el año ha sido mermado de forma considerable se podría reponer, todo o en parte, pero esto se ha de aprobar en junta, salvo que los estatutos dijeran otra cosa.

Y a su pregunta concreta:

¿Hay que tener en consideración el dinero sobrante que quedó en el fondo de reserva del año 2022, que fue de 16.500 euros, y descontarlo del fondo de reserva del año 2023?

La respuesta es SÍ. A ustedes les falta unos 10.000€ en fondo de rva para completarlo para el próximo año que alcanzaría el mínimo del 10% obligatorio por ley.

Espero haberle aclarado su problema y déjese de impugnación, abogado juez, querellas, y líos judiciales que le sacarán su tiempo y su dinero.
Un saludo

 
carolinevega
carolinevega
30/03/2023 00:08
Pues ya sabes Eloy, a la inacción ante las cosas mal hechas y refrendadas por las mayorias, lo único que queda es el ajo y agua, después de pasar por una manifestación violenta y de poca duración del disgusto o enfado producido generalmente por el hecho que se percibe como una contrariedad, que en román paladino, es como se define a una pataleta.
Y cuando me referiero a impugnar, no lo digo literalmente por este caso, dada el escaso efecto inocuo del mismo. Intento indicar a Eloy, que dada la endémica situación en la que se encuentra su comunidad, y dada las quejas que ha expuesto en este blog por los errores de su administrador y acólitos, la única opción que tiene para intentar enderezar su comunidad, es impugnando las mayorías de las quejas aquí expuestas, dado su imposibilidad de que exista otra vía para su solucción,
 
ARV1
ARV1
29/03/2023 23:11
Tú estás demandando a la otra parte de la comunidad con abogado y procurador y lleva un coste. Y segundo, hacerlo por un presupuesto del fondo de reserva es de risa. Eso no se ha hecho nunca.
 
carolinevega
carolinevega
29/03/2023 22:55
En una impugnación comunitaria, no se demanda a terceros
Impugnar es la manifestación del desacuerdo ante una decisión
Impugnar es el procedimiento judicial con el que se pretende la declaración de invalidez de un acuerdo de la junta general.
La impugnación de acuerdos comunitarios es un mecanismo de defensa que tienen los propietarios minoritarios frente a la mayoría, sin que sea posible amparar un acuerdo lesivo del interés comunitario en el hecho de que haya sido aprobado por la mayoría establecida en la Ley o en los estatutos de la comunidad.
 
ARV1
ARV1
29/03/2023 20:35
Cuando se dice: impúgnenlos, se sabe lo que se está diciendo?

Impugnar un acuerdo no es ni más ni menos que demandar un, o unos propietarios, a los otros que en este caso han votado favorable, pero el que ha hecho ese presupuesto quién ha sido? Hay que ir al inicio del problema, al causante, porque muchos, (la mayoría) ignora el proceder de llegar a tal presupuesto, pero el problema cae sobre la totalidad de esa comunidad, unos demandantes y otros demandados y el que ha elaborado el presupuesto se va de rositas.
 
carolinevega
carolinevega
29/03/2023 15:18
Por lógica el fondo debería expecificar que en ese ejercicio al existir 8.900€ en dicho fondo, el presupuesto anual es inferior.
Pero vamos a la lógica.
Esto es como se debería de hacer.
Se han presentado los presupuestos, sin esta corrección.
Se hsn aprobado?
SI
pues impugnelós
 
E
Eloy516
29/03/2023 10:27

Hola a todos

Os aclaro en primer lugar que mi comunidad no está en Cataluña.

Con respecto a vuestras varias contestaciones, lo entiendo perfectamente. Lo que si me gustaría que me aclararan exactamente, si es posible, con el ejemplo práctico que a continuación os expongo, mi gran duda.

Presupuesto ejercicio 2022:

Partidas ordinarias = 240.000 euros

Fondo Reserva = 24.000 euros.

Total presupuesto año 2022 = 264.000 euros

Nota: Gastos cargados al Fondo de Reserva, durante el año 2022 = 7.500 euros.

Por consiguiente, quedó un sobrante en el Fondo de Reserva, de 16.500 euros.

 

Presupuesto ejercicio 2023:

Presupuesto partidas ordinarias = 254.000 euros

Presupuesto Fondo Reserva = 25.400 euros

Total presupuesto año 2023 = 279.400 euros

 

Mi pregunta concreta es la siguiente:

¿Hay que tener en consideración el dinero sobrante que quedó en el fondo de reserva del año 2022, que fue de 16.500 euros, y descontarlo del fondo de reserva del año 2023?

Gracias por su colaboración

 
ARV1
ARV1
29/03/2023 09:44
En Cataluña el fondo de rva debe estar en una cuenta bancaria aparte y diferenciada del fondo ordinario y el administrador no puede acceder a él sin el consentimiento del presidente. Este fondo se ha de ir incrementando anualmente un 5%. Aunque esto es lo que dice la ley en la práctica pocas veces se lleva a cabo por ser muy laborioso al tener que llevar una doble contabilidad (ordinario y rva). Lo digo por si éste caso se está dando en Cataluña.
 
L
luismp
27/03/2023 23:00
Dices "gastos que no son extraordinarios y han sido cargado al fondo de reserva, por valor de varios miles de euros."
Pues, efectivamente es erróneo, los gastos ordinarios deben ser cargados a la partida del presupuesto de gastos ordinarios que corresponda, y a final de ejercicio se sabrá, partida a partida si se ha gastado de más o de menos. Así es como funcionan las cuentas de la comunidad.
Y en cuanto a gastos extraordinarios es lo mismo, como si fuera un segundo presupuesto, con su derrama y sus gastos, lo ideal es una partida para cada extraordinario. Pero muchos administradores mezclan ordinario y extraordinario.
Y, por último, todo el dinero entra y sale de la misma cuenta, y el fondo de reserva es un concepto teórico, es el dinero que se tiene de más, de reserva, para poder pagar si llega un gasto no previsto, pero no se cargan gastos contra este capítulo.
 
carolinevega
carolinevega
27/03/2023 22:10
Todo el dinero aprobado, está en la misma cuenta. En la misma no existen cajones para gastos comunes o extraordinarios.
Otra cosa muy distinta, es que en un anticipo de información de gastos, algunos de ellos, vengan reflejados en apartados erroneos.
Al final, el dinero está ahí
El dinero no se ha gastado erroneamente, en todo caso, se habrá adjudicado erroneamente
Yo creo que se complica mucho la vida, intentando encontrarle errores al administrador. Y eso le juega malas pasadas y situaciones complicadas con el mismo
 
E
Eloy516
27/03/2023 20:38
Y una cuestión muy importante que he olvidado el decir.

El fondo de reserva se destina exclusivamente para gastos IMPREVISTOS, y no para gastar el dinero en gastos comunes, ya presupuestado y aprobados en sus partidas correspondientes.
 
E
Eloy516
27/03/2023 19:53

Gracias luismp por tu información-contestación

Comentarte que a través de un avance informativo del estado de las cuentas, nos han documentado lo que he expuesto anteriormente, en cuanto a gastos que no son extraordinarios y han sido cargado al fondo de reserva, por valor de varios miles de euros.

Mi preocupación es la de saber si el administrador puede cargar legalmente y sin autorización del presidente y de la junta, esas compras-gastos que serán lógicamente para el mantenimiento general y reparaciones, y no con cargo al fondo de reserva.

Es que con tu escueto “No procede”, me he quedado un poco en banda.

Saludos  

 
L
luismp
26/03/2023 21:01
El fondo de de reserva no es un dinero que está en una cuenta especial, sino que es parte del saldo de la comunidad, que está normalmente en el banco.
Durante el ejercicio, en tanto no se presenten las cuentas, no se sabe el detalle de los gastos ni a que partidas presupuestarias se imputan, por lo que no se como sabes que esos gastos se cargan contra el fondo de reserva, salvo que tengáis informes a lo largo del ejercicio, donde veis que es así.
Realmente, esos gastos que citas, deben imputarse a la partida presupuestaria que corresponda.
Y a final de año, al hacer el balance final, se ve si hay déficit o no, y si lo hay, evidentemente, el fondo de reserva (esa cifra teórica) se ha gastado en parte, y hay que reponerlo.
Respecto a tus preguntas
1 El dinero se coge del banco, otra cosa es que se impute a la partida correcta.
2 No procede
3 Si se gasta más de lo debido, lógicamente, el saldo del banco es menor que el fondo de reserva.
 

Fin del hilo
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