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rutenio
04/05/2023 20:01

Comunidad dominada por 4 locales ¿qué se puede hacer?

¿Cómo solucionar el problema de un administrador que cuenta con el apoyo de un local en la suma de coeficientes?

1.699 lecturas | 7 respuestas
Buenas tardes. Querría consejo sobre la siguiente cuestión:
En nuestra comunidad hay más de 100 viviendas, cuya suma de coeficientes alcanza el 53%, mientras que el 47% restante está en manos de 4 locales, uno de ellos con un 21%. Los propietarios de viviendas quisimos echar al administrador en la última junta (48 votos frente a 10 votos) pero en la suma de coeficientes el administrador cuenta con el apoyo del local del 21%, que en realidad no es un local, es una empresa que explota un parking comercial en los subterráneos del edificio. Las viviendas tienen en su mayoría un 0'3%. El administrador ha mimado los intereses de este psrking, mientras que el resto de los propietarios estamos muy descontentos con su gestión. El administrador se aferra a que no hay doble mayoría según el 13f de la LPH para quedarse. ¿Hay algo que se pueda hacer con estos resultados?, ¿puede prinar el derecho de quienes viven en el edificio sobre quien sólo guarda coches? ... nuestra sensación es que la voluntad de la comunidad esta secuestrada bajo la desproporción de los coeficientes. Gracias de antemano.
 
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rutenio
08/05/2023 15:13
Gracias a todos los que habéis aportado comentarios constructivos.
 
ARV1
ARV1
06/05/2023 12:27
Contrato siempre existe. Es de administración y el periodo es anual amparado en la ley de propiedad horizontal. El acta ya debe recoger los nuevos órganos de gobierno. No es exigible ningún contrato adicional. Ya está la ley. Siempre hay contrato.
 
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Level3
06/05/2023 12:10
No hay que confundir a los foreros. Si se revoca el cargo a un administrador en junta extraordinaria, deberá ser indemnizado sólo si hay un contrato subscrito con la comunidad, que suele ser por el plazo de un año renovable. Si no existe dicho contrato la comunidad no está obligada a indemnizar al administrador.
 
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luismp
06/05/2023 12:00
El punto del orden del día de la Junta Anual Ordinaria debe ser "Renovación de órganos de gobierno" (no revocación).
El presidente, vicepresidente, vocales, etc. se renuevan como este establecido, elección, turno, etc, y en cuanto al administrador, se decide si se le renueva o no, y si no hay doble mayoría, no se le renueva.
 
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boscorelly
06/05/2023 10:17
Hola todos,
En mi comunidad nos encontramos en una situación parecida y aunque hace tiempo ya pregunte algo similar me gustaría comentaros lo siguiente.
Vamos a realizar próximamente la junta ordinaria la cual hace más de 4 años que no se hace, con eso os podéis hacer una idea de lo enradecido que esta el ambiente.
En nuestra comunidad, hay un local que ostenta el 21% del coeficiente, el administrador como dice el compañero, ha mima muy bien a este votante por decirlo de alguna manera, con obras que no se han aprobado en junta con la excusa d eobras urgentes lo cual tenemos serías dudas de que realmente hubiera necesidad en ese momento de un problema real, en la comunidad de al lado la cual el propietario del local también dispone de local teniendo al mismo administrador se le excluye de pagar el cambio de interfonos con un ahorro de 2.300 €, sin tener estatutos ni nada parecido que le excluya de este pago ni cualquier otro, etc etc.
A lo que voy, sobre la doble mayoria, se habla de que para aprobar algo se precisa de mayoria tanto de votos como de coeficientes, en nuestro caso, al tratarse de junta ordinaria, hablamos de ratificación de cargos que lleva implicito una junta ordinaria, si el resultado es que ganamos en votos los que queremos echarle pero no en coeficientes, esta claro que no hay dobe mayoria.

Mi pregunta,el administrador tampoco obtiene el respaldo para continuar al tratarse de una junta ordinaria en la que se esta votando sobra el ratificar o no en el cargo al administrador.

Es decir, yo lo interpreto en que en una junta extraordinaria se ha de proponer un cambio de administrador, esta claro que con esta ley, se precisa doble mayoria, pero en una ordinaria en la que hablamos de ratificación del cargo, el administrador tampoco consigue la doble mayoria.

Me gustaría saber que pensais sobre mi planteamiento.

Saludos y gracias.
 
carolinevega
carolinevega
04/05/2023 21:56
No confundir,  con otras, yo soy  CAROLINEVEGA
no carolinevenga, ni carolinaarenas y la última en aflorar , carolinevegas.
Rutenio, ustedes a parte del problema de los coeficientes y que en un juiicio de equeidad, un juez probablemente, no les daría la razón, dado que unicamente está en desacuerdo menos del 50% de los propietarios, dado la cantidad de propietarios que pasan del tema.
Lo que tienen que hacer es conseguir representar a los propietarios que no van
 
ARV1
ARV1
04/05/2023 21:27
En estos casos la ley tiene solución (cosa que no le ha dicho ese administrador porque no quiere dejar la teta) y es a un juicio de equidad, art 17, punto 7, de la ley de propiedad horizontal, pero requiere una segunda junta para intentar poder alcanzar esa doble mayoría, cosa poco probable, pero lo exige la ley. Después de ésta segunda reunión y sin doble mayoría es cuando hay que ir al juzgado.

Se puede ir sin abogado a ese juicio pero yo le aconsejo que recurra a él ya que el administrador que es experto en estos temas podría buscar un resquicio legal para ganar el juicio por un defecto de forma, por ejemplo.
Es un juicio fácil y más fácil ganarlo con ese número de votos. No lo piensen, busquen un abogado y lo podrán echar.
 

Fin del hilo
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