Se pueden dar cuatro situaciones: 1ª. Modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética: requiere la aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación (art.10.3.b LPH).
2ª. Obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio: Requieren el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple a de las cuotas de participación (art.17.2 LPH).
En estas dos primeras se debe acreditar a través de un certificado de eficiencia energética, no pueden superar las 12 mensualidades de gastos comunes.
Adoptado el acuerdo, tienen que contribuir al pago todos los copropietarios, sin que el propietario disidente quede exonerado del pago, ya que tendrán la consideración de gastos generales.
3ª. Establecimiento o supresión de equipos o sistemas de aprovechamiento común que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble: requieren el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación (art.17.3 LPH).
Este caso se diferencia del segundo en que puede superar las 12 mensualidades de gastos comunes.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios siempre que se trate de equipos o sistemas que tengan un aprovechamiento común.
4ª. Establecimiento o supresión de equipos o sistemas que tengan un aprovechamiento privativo: para la adopción del acuerdo basta el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no puede repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre los propietarios que no han votado expresamente en la junta a favor del acuerdo.