Volver al foro
Charlie2
Charlie2
06/06/2023 13:43

Derrama de mejora de edificio

¿Qué hacer si un vecino se niega a pagar una derrama para mejorar la envolvente térmica del edificio?

2.878 lecturas | 4 respuestas

Buenos dias

Va ha haber una derrama para mejorar la envolvente termica del edificio y algun vecion se niega a pagarla. Segun se ha habado en la reunion de propietarios no se puede hacer nada en caso de que no paguen si no asumir entre el resto la cuantia que dichos vecinos dejen de pagar.

Estan en su derecho de no pagar y no se puede hacer nada como se ha dicho en la comunidad por ser una mejora y no una obra necesaria?

Estariamos el resto obligados a pagar la partre que otro propietario no asuma?

Gracias

 
Z
Zizu10
09/07/2024 11:49
Hola, tengo una duda y seré muy breve. Necesito ayuda con esta duda!
- En mi comunidad se ha aprobado una grandísima dererrama de 50.000€ por cada piso debido al cambio de envolvente del edificio (fachada ventilada). Es tan elevada por que somos muy pocos vecinos y pocas alturas.
- Los gastos de comunidad ordinarios son de 200€/mes cada piso.
- De acuerdo al articulo 17.2 de la Ley de PH indica que el importe repercutido anualmente de la realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética no puede superar las 12 mensulidades ordinarias.

Mi duda es la siguiente: ¿entonces solo estoy obligado a pagar 200*12=2.400€? ¿y el resto del importe puedo dejar de pagarlo?. No termino de entender ese párrafo de la Ley.

 
F
Fixin
07/06/2023 09:46

Se pueden dar cuatro situaciones: 1ª. Modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética: requiere la aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación (art.10.3.b LPH).

2ª. Obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio: Requieren el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple a de las cuotas de participación (art.17.2 LPH). 

En estas dos primeras se debe acreditar a través de un certificado de eficiencia energética, no pueden superar las 12 mensualidades de gastos comunes.

Adoptado el acuerdo, tienen que contribuir al pago todos los copropietarios, sin que el propietario disidente quede exonerado del pago, ya que tendrán la consideración de gastos generales.

3ª. Establecimiento o supresión de equipos o sistemas de aprovechamiento común que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble: requieren el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación (art.17.3 LPH).

Este caso se diferencia del segundo en que puede superar las 12 mensualidades de gastos comunes.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios siempre que se trate de equipos o sistemas que tengan un aprovechamiento común.

4ª. Establecimiento o supresión de equipos o sistemas que tengan un aprovechamiento privativo: para la adopción del acuerdo basta el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no puede repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre los propietarios que no han votado expresamente en la junta a favor del acuerdo. 

 

 

 
D
D.Cane
06/06/2023 19:03

Efectivamente, puede estar en su derecho para no pagarla, uds tienen el derecho de reclamar su pago, pero sí demuestra ser una familia vulnerable, el juez les puede exonerar

 
FernandezFdez
FernandezFdez
06/06/2023 13:52
Hola, ¿porque la consideran una mejora? si es de envolvente térmica, no es algo meramente estético ¿el vecino que no quiere pagar votó que no?
Si se aprueba una derrama, pagan todos, y los que no quieran pagar, hay que reclamar.
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento