Buenos días, por si no consulto en el Cabildo, le paso un comentario al respecto. "Por norma general este plazo es de 30 años, o de 50 años para las viviendas calificadas con anterioridad al Real Decreto-Ley 31/1978. Estas viviendas con protección oficial no se pueden descalificar a petición de los propietarios de las viviendas en todo el periodo de protección. "