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B
Bloque215
20/06/2023 17:50

Como presidente ¿podría convocar una extraordinaria de esta manera?

¿Cómo convocar una junta extraordinaria si la administración se niega a enviar la convocatoria?

1.575 lecturas | 9 respuestas

Me encuentro en la situación de que la administración no nos proporciona cierta documentación que solicitamos con el objetivo de preparar una junta ordinaria ya que hace más de 4 años de la última, y hace oídos sordos, no dicen que no, pero nos engañan como niños diciendo que la envían, pero el resultado es que nada de nada.

Nos resistimos a ceder y a hacer una vez más lo que quiere el administrador.

Con el mismo respeto que tiene hacia la comunidad, me planteo convocar una junta extraordinaria con el fin de proponer a votación algunos asuntos menores que se han de tramitar, y, sobre todo, un punto que sería la aprobación para que se le entregue la documentación que solicita el presidente para preparar la próxima junta ordinaria.

La documentación que solicito no contiene datos sensibles no nada con lo que se pueda justificar y en todo caso que los tape digo yo, pero no es el caso, entre esta documentación, pedimos el proyecto de obra de una obra de rehabilitación, evidentemente no lo da porque ya sabe que sabemos los chanchullos que hay en el coste de esta obra, por ejemplo.

 

Mis preguntas son las siguientes.

Con el mis respeto y educación que ellos tienen, le doy instrucciones para que convoque una junta extraordinaria sin su presencia ya que no es necesaria para tratar el orden del día que le adjunto.

¿qué pasa si se niega a enviar la convocatoria?

Le pido entonces, que me facilite los datos que constan a la comunidad para poder realizar yo la convocatoria, ¿sería legal que el presidente de la comunidad sea el que realice la convocatoria?, ¿es decir, lo podrían impugnar mediante algún propietario afín?

Se niega también, no me queda más que poner en el tablón de anuncios la convocatoria y el que no viva en el edificio y yo no tenga sus datos de contacto, no se va a enterar.

 

En el supuesto de que realice la extraordinaria mediante el comunicado en el tablón de anuncios, le comunico al administrador, el resultado de las votaciones para que realice el acta en la que le debe de constar que ante la negativa por parte de la administración a convocar tal junta y a facilitar los datos de comunicación no hubo más opción que la convocatoria a través del tablón de anuncios de la comunidad.

¿Puede hacer el presidente esta junta extraordinaria mediante esta convocatoria?

Teniendo en cuenta además que como es habitual, el administrador también es el secretario de la comunidad.

Gracias

 

 

 

 

 
Kurrito
Kurrito
22/10/2023 01:22

Lo primero de todo, vaya al banco con la última acta, donde le nombraron presidente, y revoque todos los poderes del administrador, además de exigir los suyos propios. Ahí, habrá puesto en "pausa" el desaguisado. Luego pongan el asunto en manos de un abogado para demandar. Claro está, deben tener pruebas de esa administración desleal. Sepa que quien no está convocando las Juntas, no es el administrador, es USTED, salvo prueba en contra. Suerte y al toro

 
U
urraka
25/06/2023 17:53

PoliPlos
25/06/2023 12:24

Igual que se puede nombrar a un propietario como presidente de una junta, se puede nombrar a un secretario. No hace falta que asista el "titular" del cargo

 

Qué BARBARIDAD. En los contratos con el administrador, figura que actuará de secretario en las juntas por mandato expreso de la misma, inherente a la firma de contrato.

 
A
AltosMarbella
25/06/2023 12:14
Sí, usted como Presidente puede convocar una Junta Extraordinaria cuando lo considere conveniente. Usted lo decide y le ordena al Administrador, por medio de burofax, que la convoque.

El administrador NO es necesario para una Junta. NO dede acudir. Lo que sucede es que normalmente el administrador es a la vez secretario y como tal acude a la Junta (el secretario Sí debe asistir).

Pero si los estatutos o la Junta General de Propietarios no señala lo contrario el secretario es el presidente (artículo 13.5). Revise el acta de nombramiento del administrador ya que muchas veces se olvidan de incluir la palabra secretario y en ese caso el secretario sería usted.

Sepa que el Administrador NO convoca las Juntas, todo lo más envía la convocatoria. Es el presidente quien lo hace o no lo hace. Por lo tanto quien lleva 4 años sin convocar una junta es usted.

Yo en su lugar enviaría un burofax al administrador adjuntándole una convocatoria a una junta extraordinaria (a celebrar 15 días después) con un único punto: elección de administrador. Una junta en la que el Presidente actuará como secretario, por lo tanto le requiere el libro de actas - usted deberá redactar el acta y firmarla como Presidente/Secretario - y por lo tanto no se require la presencia del administrador en la Junta.

Le recuerdo que la junta requiere una doble convocatoria, una con quórum (la mitad más uno de los votos y de las cuotas) y otra - normalmente media hora después - en la que no se necesita quorum.

Como tendrá que presentar otro administrador para ser elegido puede recurrir a él para que le ayude.

Pero no vuelva a entregar las llaves de su propiedad a nadie (en sentido figurado claro).
 
carolinevega
carolinevega
23/06/2023 15:40
Usted no figura como autorizado en la cuenta bancaria?
 
ARV1
ARV1
23/06/2023 09:18
EL ADMINISTRADOR REYEZUELO.

Se tiene la creencia generalizada que cuando se contrata a un administrador de fincas (colegiado o no), los problemas de la comunidad desaparecen, y es un error; porque si bien es verdad que algunos problemas desaparecen, por el contrario nos entran otros nuevos más complejos y complicados.

Cuánto metemos a un señor o señora (que poco conocemos de él/ ella) a gestionar nuestro PATRIMONIO, le estamos dando mucha información de nosotros y un poder inimaginable, ya que conocerán de nuestras vidas más que nosotros mismos. Desde nuestra dirección personal, teléfono fijo, móvil, e.mail, propiedad o propiedades que tenemos, nuestro DNI, poder económico en la comunidad, nuestro número de cuenta corriente, también llegan a conocer nuestra profesión y disponiendo además de la documentación de la comunidad, libro de actas, escritura pública o título constitutivo, estatutos, documentos de citaciones, cartas circulares, planos, etc...lo convertimos en el reyezuelo de la comunidad. Una información que nosotros no tenemos de ellos ya que sólo conocemos su dirección de su oficina, el teléfono de ésta y su e.mail, y ahí acaba todo. Mientras que nosotros como propietarios no podemos contactar con otros vecinos para intercambiar información y opiniones, ellos si disponen de esa facilidad para poder hacerlo al disponer de todas las direcciones, teléfonos, e.mail, nombres, etc...de todos los propietarios, pudiendo dirigir opiniones y hasta manipular voluntades con intereses particulares o, de ocultarlos cuando no le son proclives a su negocio. En definitiva, hemos entregado a un desconocido un poder que en caso de ser un mal profesional (un sinvergüenza) estaremos en clara desventaja antes sus desmanes.

En los foros de propiedad horizontal y foros de comunidades de vecinos, son conocidos los innumerables problemas que estos profesionales causan, llegando desde el despilfarro económico, abusos de poder, manipulación de la ley, inflado de facturas y comisiones, hasta la apropiacion indebida o la administración desleal, siendo muchos de ellos condenados civil y penalmente. Afortunadamente no son todos, pero hay que tener mucho cuidado a quién se mete a gestionar nuestras casas (PATRIMONIO) porque los problemas que nos pueden sobrevenir pueden ser muy serios.
 
ARV1
ARV1
23/06/2023 09:11
Usted pertenece a una comunidad media tirando a grande, 36 propietarios
Es usted presidente desde hace 4 años, muchos años. No se hacen reuniones, ni las obligatorias, Reunión Ordinaria, una por año. Y por tanto no hay cambio en los órganos de gobierno, ni se sabe el estado de las cuentas de la comunidad, es decir, un auténtico desastre.

Mire, dado el grado de degeneración de la su comunidad y para ponerla en orden le recomiendo contraten a un abogado especialista en Propiedad Hirizontal. Le hará falta más tarde o más temprano. Motivo?. Tienen un administrador SINVERGÜENZA. Se lo he puesto en mayúsculas para que resalte.

Lo primero decirle que el que tiene potestad de convocar una reunión no es el administrador, sino EL PRESIDENTE, sí, usted. Pero nos dice que si usted lo pide al administrador éste no manda las citaciones (lo que demuestra que es un SINVERGÜENZA), pasa de usted y de la comunidad. Esto que para usted puede ser nuevo, es habitual en muchas comunidades de vecinos.
Cuando se da con un personaje así solo queda un camino, ECHARLO. Y cómo, con el poder que tiene y sabe? Con un abogado según su caso, porque su Comunidad es grande y es más complicado informar y convencer a la gente y seguramente se terminará en el juzgado.
Dado que no manda las citaciones usted por iniciativa propia puede convocar una reunión para informar de la situación a sus vecinos. Cómo? Convóquela en el tablón de anuncios con una semana de antelación (para que la gente se entere) y además buzonee esa hoja de convocatoria a todos los propietarios del bloque, uno a uno, buzón por buzón, vivan o no vivan. Que quede constancia de su convocatoria y levante acta de esa reunión exponiendo los nombre de los presentes (que sean propietarios, sino, no vale) y redacte los acuerdos alcanzados y ese acta vuelve la a buzonear buzón por buzón y expóngala en el tablón de anuncios.
Como punto de orden del día ponga: 1.- Situación y estado de la comunidad con respecto al administrador. 2.- Estado económico (como lo desconoce, hágalo saber para que se enteren) 3.- Contratación de un abogado para solucionar los problemas de la comunidad.
Creo que es suficiente. En el primer punto exponga lo que sucede con ese administrador y que lo mejor es echarlo a la P___ Calle. En el segundo, que la comunidad ignora done va su dinero, si hay alguien que no paga, y que no se conoce cuanto dinero tiene actualmente. En el tercero haga votar la contratación de un abogado para que tome cartas en el asunto, porque ese administrador no se irá por la buenas. En este último caso, hay que aportar dinero. Sí, un problema porque vuestro dinero lo tiene EL ADMINISTRADOR, pero para echarlo, no hay otra. Ustedes han dado con UN SINVERGÜENZA y echarlo cuesta dinero.
En el siguiente post le dejaré una reflexión sobre los administradores para que se haga una composición de lugar de lo que son y el poder que tienen.
Un saludo y le deseo suerte porque la necesitará.

 
B
Bloque215
22/06/2023 22:24
Hola ARV1,
En respuesta a sus preguntas, le comento que somos 36 propietarios, llevo 4 años de presidente, 4 años de lucha.
Gracias por sus comentarios
 
ARV1
ARV1
20/06/2023 22:51
Podría decirnos, cuánto propietarios conforman la Comunidad y el tiempo en años que tiene?. Es usted el presidente? Que tiempo lleva el presidente ejerciendo como tal?.
 
C
casamallo
20/06/2023 21:43

El administrador no convoca juntas, eso es labor del presidente, también es función del presidente, firmar los documento de la comunidad, el administrador puede gestionar, pero la última palabra la tiene la junta y es el presidente el que a la vez preside la junta, vamos que el presidente no está de adorno como parece que es en su comunidad.

 

Fin del hilo
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