Me encuentro en la situación de que la administración no nos proporciona cierta documentación que solicitamos con el objetivo de preparar una junta ordinaria ya que hace más de 4 años de la última, y hace oídos sordos, no dicen que no, pero nos engañan como niños diciendo que la envían, pero el resultado es que nada de nada.
Nos resistimos a ceder y a hacer una vez más lo que quiere el administrador.
Con el mismo respeto que tiene hacia la comunidad, me planteo convocar una junta extraordinaria con el fin de proponer a votación algunos asuntos menores que se han de tramitar, y, sobre todo, un punto que sería la aprobación para que se le entregue la documentación que solicita el presidente para preparar la próxima junta ordinaria.
La documentación que solicito no contiene datos sensibles no nada con lo que se pueda justificar y en todo caso que los tape digo yo, pero no es el caso, entre esta documentación, pedimos el proyecto de obra de una obra de rehabilitación, evidentemente no lo da porque ya sabe que sabemos los chanchullos que hay en el coste de esta obra, por ejemplo.
Mis preguntas son las siguientes.
Con el mis respeto y educación que ellos tienen, le doy instrucciones para que convoque una junta extraordinaria sin su presencia ya que no es necesaria para tratar el orden del día que le adjunto.
¿qué pasa si se niega a enviar la convocatoria?
Le pido entonces, que me facilite los datos que constan a la comunidad para poder realizar yo la convocatoria, ¿sería legal que el presidente de la comunidad sea el que realice la convocatoria?, ¿es decir, lo podrían impugnar mediante algún propietario afín?
Se niega también, no me queda más que poner en el tablón de anuncios la convocatoria y el que no viva en el edificio y yo no tenga sus datos de contacto, no se va a enterar.
En el supuesto de que realice la extraordinaria mediante el comunicado en el tablón de anuncios, le comunico al administrador, el resultado de las votaciones para que realice el acta en la que le debe de constar que ante la negativa por parte de la administración a convocar tal junta y a facilitar los datos de comunicación no hubo más opción que la convocatoria a través del tablón de anuncios de la comunidad.
¿Puede hacer el presidente esta junta extraordinaria mediante esta convocatoria?
Teniendo en cuenta además que como es habitual, el administrador también es el secretario de la comunidad.
Gracias