Como no está en el Estatuto de los Trabajadores, la mayoría de trabajadores, empresarios y asesorías empresariales ignoran que la Ley obliga a tener unas condiciones higiénicas mínimas en todos los centros o lugares de trabajo, con algunas excepciones.
Tiene que haber agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible.
Tiene que haber vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.
Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado.
Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa.
En las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, tiene que haber locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas, Además tiene que haber duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios.
Se dispondrá de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos. Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel higiénico. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados. Las cabinas estarán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha.
Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. No se emplearán para usos distintos de aquellos para los que estén destinados.
Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente.
La Ley no obliga a que el baño esté en sus propias instalaciones, dado que puede estar en las instalaciones de servicio o protección anejas. Por lo que se puede usar un baño de planta compartido por los trabajadores de los distintos locales de esa planta, por ejemplo. Siempre que ese baño cumpla las normas descritas; es decir, que cuanto mayor sea el n.º de locales o trabajadores que lo vayan a compartir, mayor debe ser ese baño y debe estar separado físicamente o poderse emplear por separado por hombres y mujeres.
¿Esto quiere decir que son ilegales esos pequeños comercios tipo “zulo” que se ven algunas calles, en los que no solo no hay agua, sino que no hay baño propio o compartido y el trabajador tiene que ir al bar de la esquina a atender sus necesidades? Pues sí, quiere decir eso. Ilegales desde el punto de vista que incumplirían totalmente las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y, por tanto, podrían ser objeto de denuncia gratuita ante Inspección de Trabajo no solo por el propio trabajador sino por cualquier persona. En esos locales no se puede ejercer una actividad laboral y no cabría descartar que ni siquiera tuvieran licencia municipal.
Todas estas normas son aplicables a todos los centros de trabajo de cualquier empresa de cualquier tipo o actividad, excepto en los siguientes casos:
Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
Las obras de construcción temporales o móviles.
Las industrias de extracción.
Los buques de pesca.
Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal, pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.
Esperamos que esta información sea de su utilidad, estando a su disposición por si desea alguna ampliación o aclaración al respecto.