Soy propietaria de un piso y una cochera.
El edificio se compone de 4 portales con acceso independiente, cocheras y locales.
Ha cumplido el seguro decenal del constructor.
Las comunidades de los portales y las cocheras sí están formadas pero la Junta General, no.
Existen humedades en uno de los bloques. Según escrituras, la cubierta es elemento común del edificio.
El dilema está en que otro bloque indica que ellos no tienen que hacer frente a la reparación de esa cubierta porque ellos han hecho ya algunas reparaciones en la suya, de las cuales no nos han informado.
La presidenta de la comunidad del bloque afectado nos dice que hay que arreglarlo y que lo pague sólo ese portal.
Yo soy afectada también por humedades y sé que hay que arreglarlo y que entiendo que haya que adelantar el dinero y no me opongo, pero creo que la responsabilidad de la reparación es de todo el edificio, ya que así está reflejado en escrituras. Según la presidenta, las cocheras tampoco pagarían.
En escrituras consta como cubiertas. Es cierto que el muro de la junta de dilatación delimita esas cubiertas entre cada bloque, pero según se desglosa en escrituras, son elemento común.
Me gustaría saber, si la Junta General no está constituida, pero sí está estipulada en escrituras, con la indicación de los porcentajes de participación sobre elementos comunes y elementos de uso cotidiano de cada portal independiente, de quién es responsabilidad la reparación de esa cubierta y cómo proceder a su reparación.
Al no haberse constituido la Junta General todavía, no existe ningún acuerdo que contradiga lo que hay en escrituras.
Traslado lo estipulado en escrituras:
"La comunidad de propietarios de los distintos departamentos de que se compone el edificio se
regirá por lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960 y demás
disposiciones complementarias, por los acuerdos que adopte la Junta de Propietarios en cuanto no las contradigan y por las siguientes normas:
1.- El régimen de gobierno de la comunidad de propietarios estará a cargo de la Junta prevista
en le Ley de 21 de julio de 1960, con las funciones y facultades que en ella se le atribuyen,
formada por todos los propietarios de los departamentos de que se compone el edificio. Sin perjuicio de dicha Junta General, podrán formarse tantas otras como portales de que
consta el edificio, constituyendo una comisión y junta auxiliar a la que corresponderá todo lo
relativo al uso, régimen, gobierno y administración de la zona del inmueble determinada físicamente por cada portal de acceso y sótano, en cuanto no resulte reservado a la Junta General de Propietarios de la finca, y sin perjuicio de las superiores facultades de ésta.
2.- Los gastos que se produzcan por la reparación, conservación y mantenimiento de aquellos elementos comunes de las fincas que se usaren por los propietarios u ocupantes de los distintos departamentos, por razón de los accesos independientes por cada uno de los portales de que consta el edificio y que dan acceso a las viviendas, serán sufragados por los respectivos propietarios u ocupantes que los usaren. Igual criterio se aplicará a las fincas en planta sótano, destinada a plazas de aparcamiento o cocheras y trasteros.
3.- Los propietarios u ocupantes de viviendas, plazas de aparcamiento, trasteros y locales
comerciales no contribuirán a aquellos gastos correspondientes a los elementos comunes que
no tengan posibilidad de utilizar, pero sí contribuirán a la conservación y
mantenimiento de las cubiertas y demás elementos estructurales del
edificio y de los servicios con que esté dotado."