Una junta de propietarios se considera nula cuando, entre otros, adolece de un defecto grave en su convocatoria, que hace que esta sea nula, comportando, como consecuencia, la nulidad de la junta de propietarios.
Debe comunicar dicha nulidad al administrador de fincas de la misma, o al presidente, plazos de impugnación previstos en la ley, en este caso el plazo de un año.
Si los efectos de la sentencia que estima nula la convocatoria de una junta de propietarios suponen que la reunión de propietarios celebrada al amparo de dicha convocatoria, es también nula, es decir, la misma queda revocada, como si nunca se hubiese realizado, careciendo, por tanto, de eficacia todos y cada uno de los acuerdos adoptados.