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duendeazul
18/07/2023 13:41

¿Cómo saber si una convocatoria es nula?

¿Es nula la junta de la Comunidad de Garajes por defectos en la convocatoria?

1.296 lecturas | 9 respuestas
Buenos días.

En mi comunidad de garajes se tenía que haber hecho el cambio de Presidente en junio, pero éste no convocó la junta porque estaba de vacaciones ese mes, la convocó la semana pasada, fastidiando a los que estábamos de vacaciones la primera quincena de julio. No sé hasta qué punto es legal retener la Presidencia hasta que le venga bien al Presidente.

Por lo general son reuniones rápidas a las que va poca gente y según el Presidente saliente no se iba a aprobar nada, solo se iba a comentar la posibilidad de contratar a un Administrador de Fincas para que lleve las cuentas (somos 30 parcelas de garaje) y hasta ahora las cuentas las llevaba cada Presidente durante su mandato. Somos una Comunidad de Garajes con CIF propio en los bajos de un edificio que tiene su propia Comunidad.

Llego de vacaciones y al meter el coche en el garaje me encuentro la convocatoria en la columna junto a mi parcela y veo varias defectos en la convocatoria, no soy experto, por eso pido ayuda para saber si es una convocatoria nula y poder impugnarla.

En primer lugar, veo en el encabezamiento que se convoca a la Comunidad del edificio, no a la Comunidad de Garajes.
No sé cuándo se ha convocado la reunión porque no tiene fecha que indique cuándo se ha colgado el cartel anunciando la junta (creo que son 6 días antes lo que dice la ley). Sólo dice que "Se convoca reunión el día XX de julio de 2023..." No se indica ni primera ni segunda convocatoria.

Tampoco hace alusión a que los propietarios con deudas no tienen derecho a voto, ni se dice qué propietarios deben cantidades a la Comunidad.

Uno de los temas a tratar dice textualmente "Votación para la contratación de administrador de fincas".

Me informo con el nuevo Presidente y me dice que se ha aprobado contratar a un administrador de fincas. Sólo se llevó un único presupuesto y se aprobó, a pesar de que el anterior Presidente me dijo que se iba a proponer buscar un administrador, que, entiendo, es muy distinto a llevar un único presupuesto y aprobarlo.

Junto a la firma del Presidente que convoca la reunión no hay ningún nombre, sólo se indica que firma el Presidente, pero no dice quién es, por lo que no se le puede identificar como Presidente de la Comunidad de Garajes (recuerdo que en el encabezamiento se convoca a la Comunidad del edificio).

¿Alguien me puede decir si esto que comento hacen nula la Junta y sus decisiones?

No sé si ha votado algún propietario con deudas, pero si lo hiciera, ¿sólo por esta razón ya sería nula la Junta?

Gracias



Editado por duendeazul 18/7/2023 14:12
 
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luna_1942
22/07/2023 18:14

Las juntas nunca son nulas, en todo caso son anulables, y el presidente convoca cuando lo cree necesario y a él le venga bien, ya que debe presidir la junta, si no relaciona los morosos, estos pueden votar, pero para elegir un administrador de fincas, es irrelevante.

 
carolinevega
carolinevega
19/07/2023 15:34
La LPH. no obliga a un propietario que tenga que saber como se convoca una junta.
Yo le doy mi opinión.
Sin ánimo de polémica, usted creé que tal como está redactada esa convocatoria, le perjudica a usted en algo?
No estoy tan segura, que un juez le diese la razón, porque son errores sin importancia.
Usted indica que un presidente debe saber como se convoca una junta, usted ejerció ese cargo y tambien lo hizo mal, dado que segun usted, las actas nunca se remiten a los domicilios.
Art.9.1.h h) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad.
No es muy de persona sabia, juzgar a otra, por el mismo error que usted cometió.
Usted debería haber contactado con todos los propietarios, recoger su dirección, y así después de su mandato, las cosas hubiesen ido un poco mejor
 
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duendeazul
19/07/2023 12:43
No, no recibimos nunca el acta.

No sé si no me he expresado bien o no se me ha entendido: los vecinos que han visto la convocatoria pegada en las columnas del garaje sabían qué día era la junta, porque lo ponía. Lo que no ponía era el día en que se había colocado esa convocatoria a disposición de los vecinos.

Yo he sido Presidente de esa Comunidad de Garajes y en las convocatorias he puesto siempre la fecha en la que colocaba el papel, es decir, con un "En MUNICIPIO, a DÍA de MES de 2023", con los días de antelación que marca la ley para una junta ordinaria.

Si no hay fecha de publicación, ¿cómo sé que se ha cumplido el plazo que marca la ley para junta ordinaria?

También siempre he puesto primera y segunda convocatoria, que los vecinos con deudas no tienen derecho al voto, mi nombre completo debajo de mi firma... etc.
Y como digo, yo no soy experto en la materia. Decir que nadie está obligado a saber convocar una Junta, pues no, no está obligado a saberla convocar, pero supongo que SÍ está obligado a convocarla de acuerdo a la ley. Si no es así, cuál día me convocan con un post-it y la escasa información que en él entre.

Por otro lado, si como se dice hay errores en la convocatoria, ¿no me daría la razón el juez y condenaría a pagar las costas a quienes no han hecho las cosas bien? No sé, pregunto, porque nunca he tenido que impugnar un acta.

Gracias de antemano
 
carolinevega
carolinevega
18/07/2023 18:19
Duendeazul: es que usted no recibe copia de la convocatoria en su domilio?
Si es que no, porque no se la remiten?
Si no ponia fecha, como pudieron enterarse los propietarios?
La LPH no obliga a llevar al presidente varios presupuestos, cualquiera puede llevarlos.
El que no figure segunda convocatoria, que no figuren los morosos, que el nombre del presidente no figure en la firma, no es nada correcto.
Pero vuelvo a repetirle, la convocatoria, tiene sus errores, pero usted deberá impugnarla.
Le interesa economicamente?
Pues yo creo que no.
Porque no existe ningun problema que a usted le ocasione un daño económico.
Mi consejo, pase del tema, en todo caso, comunicarle al presidente comomse debe convocarvuna junta.
Eso pasa por no tener un administrador, nadie está obligado a saber como convocar una junta
 
L
lechugar
18/07/2023 16:49

Una junta de propietarios se considera nula cuando, entre otros, adolece de un defecto grave en su convocatoria, que hace que esta sea nula, comportando, como consecuencia, la nulidad de la junta de propietarios.

Debe comunicar dicha nulidad al administrador de fincas de la misma, o al presidente, plazos de impugnación previstos en la ley, en este caso el plazo de un año.

Si los efectos de la sentencia que estima nula la convocatoria de una junta de propietarios suponen que la reunión de propietarios celebrada al amparo de dicha convocatoria, es también nula, es decir, la misma queda revocada, como si nunca se hubiese realizado, careciendo, por tanto, de eficacia todos y cada uno de los acuerdos adoptados.

 
carolinevega
carolinevega
18/07/2023 16:25
Y como está usted tan seguro, que la recibirá en ese espacio de tiempo?
No este tan seguro de ello
Lo más probable es que no sea así
 
D
duendeazul
18/07/2023 15:44
Quiero saber si los errores en la convocatoria hacen nula la Junta.

Si lo supiera, no estaría aquí preguntando.

Entiendo que la convocatoria tiene que estar bien realizada, sobretodo convocando a la Comunidad de Propietarios de los Garajes, no a la Comunidad General del edificio.
Igual me equivoco y resulta que vale convocar a la Comunidad equivocada, sin fecha de publicación de la convocatoria, sin saber el nombre del Presidente...
 
carolinevega
carolinevega
18/07/2023 15:27
Pero su problema principal cual es?
Los errores en la confeccion de la convocatoria, o algun punto en concreto.
Usted debera valorar si le interesa impugnar, pero si no lo sabe, deberá contratar abogado y procurador,
Usted cree que le interesa impugnar?
Que logrará con ello?
 
L
luismp
18/07/2023 14:48
Cuando reciba el acta, se podrá saber algo. De momento, a esperar.
 

Fin del hilo
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