Habría que leer la sentencia, para saber por que se le multó.
Porque si para la APD, si se puede instalar, un juez no tiene base jurídica para dictar una sentencia negativa.
https://www.nuevosvecinos.com/comunidad/6121596-multan-a-un-vecino-por-poner-mirilla-digital
El regulador de privacidad zanja que estos dispositivos no violan la intimidad del resto de personas del edificio aunque registren las entradas y salidas de sus viviendas
El organismo ha desestimado una nueva reclamación respecto a estos dispositivos, cada vez más habituales.
La Agencia ha archivado la reclamación y expone que la función de estos dispositivos “es exactamente idéntica a las mirillas tradicionales, pudiendo el propietario de las mismas conocer las entradas/salidas de los vecinos próximos de la misma manera que lo conocía con una mirilla tradicional”. Por lo tanto, el organismo entiende que a no ser que se pueda demostrar que la mirilla electrónica se está utilizando como cámara de vigilancia, con ellas “no se realiza un tratamiento de datos” que entre dentro de su competencia ni es necesario que la comunidad sea informada o apruebe su presencia.