Hombre, no es obligatorio darle la cuenta al administrador cuando esta particularidad está plasmada en el contrato o aprobado en junta, hay que tener más cuidado con lo que se dice.
Agresivo y vergonzoso el comportamiento, cuando erre que erre queremos llevar la razón, aunque no la tengamos,
1º La mayoría necesaria para la instalación de gas natural en una Comunidad de propietarios requiere del acuerdo favorable de un tercio de los propietarios que representen a su vez un tercio de las cuotas de participación, por tanto, se requiere un doble quórum de un tercio de “propietarios y de las cuotas de participación“.
2º Se reitera que se votó en segunda convocatoria y es de aplicación que los acuerdos se adopten por mayoría de asistentes, siempre que esta represente más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
3º Rige la exigencia de voto favorable de la norma segunda del citado artículo (un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación). Con la particularidad de que no es aplicable al supuesto el cómputo como votos favorables los de los propietarios no asistentes a la junta que no manifestasen su discrepancia en el plazo previsto legalmente, sino que el acuerdo requiere el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación y que hayan votado expresamente en la junta a favor del acuerdo.
Aun así como Ud. Sr. Juan, nos dice que de forma totalmente extemporánea intento con el acuerdo cerrado, desvincularse del mismo, pues no puede pretender que del administrador vaya contra la ley, porque Ud. acepto con su contratación que cumpliría con el artículo 20.
Pero tiene Ud. Sr. Juan, más opciones que le concede la LPH, como es, proponer una junta urgente para revocar el acuerdo o proponer a la junta que le exonere, pero no meta por medio a su administrador, ya que es UD el que debe ponerse de acuerdo con sus vecinos, el administrador es un mandado.