Existe un artículo dentro de la Ley de Propiedad Horizontal, en concreto el artículo 7, que indica que el propietario del piso o local no puede modificar ni alterar ninguna instalación o servicio, siempre y cuando ello suponga alterar su configuración o estado exterior, o perjudique los derechos de otro propietario. Además, el artículo añade que en el resto del inmueble no se podrá realizar alteración alguna.
Lo que nos indica este artículo 7 de la Propiedad Horizontal es que en principio no tendríamos la opción de instalar el compresor de nuestro aire acondicionado sin una autorización formal de nuestra Comunidad de vecinos, y si lo hiciéramos sin dicha autorización, la misma comunidad podría obligarnos a retirarlo.