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Orden del Dia y Plazos envío Acta Junta

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Se pueden tratar temas importantes que requieren votación y derramas si no han sido anunciados en el orden del día.
Y se puede enviar el acta de la reunión 45 después del su celebración
 
JuanAntonio, nos podía decir en que art. De que ley figura lo que usted indica.
Está en un error
 
JuanAntonioBorjaLuna
JuanAntonioBorjaLuna
nunca mas de 15 días
 

No se deben tratar, pero en Españistán somos especialistas en trampear a tu tiple, (que se lo pregunten al gobierno, y al emérito) por lo que respondiendo a su pregunta, se puede, pero no se debe, y para reconducirlo no hay más remedio que acudir la justicia, funcionamos a base de garrotazos, porque somos una panda de burros.

 
No, en junta comunitaría no se pueden tratar temas que no figuren en el acta de la convocatoría.
Otra cosa muy diferente, es que si se traten, bien por desconocimiento de la LPH, o por intereses.
La LPH. no indica tiempo límite para remitir el acta
 

Se pueden hacer todas las barbaridades que se imagine, y la forma de evitarlo, volviendo a la normalidad y a la ley, es impugnando los acuerdos contrarios a la ley y a los estatutos, es más, los pseudoacuerdos que salgan en esas condiciones, son válidos en ausencia de imputación.

Un administrador profesional colegiado que permita irregularidades a la junta de propietarios, es motivo de despido, si este es su caso, póngalo en conocimiento del Colegio de administradores.

Para saber si está o no colegido, entre en la web del colegio y pinche el enlace del listado de administradores.

 

Fin del hilo
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