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kasitodo
kasitodo
23/10/2023 19:17

Empleado de finca se jubila

¿Es legal contratar a un nuevo empleado de finca sin realizar una junta extraordinaria?

1.587 lecturas | 17 respuestas

Buenas tardes

Quería hacer una consulta a un administrador de fincas de Madrid


El empleado de finca de mi comunidad se jubila y la junta de gobierno está decidiendo a quien contratar como nuevo portero sin contar con la comunidad en nada ni convocar una junta extraordinaria para tan importante decisión, ellos mismos

Nunca se ha reflejado en un acta de junta de vecinos nada al respecto, solo un comentario en ruegos y preguntas de la última, sin valor alguno


Varios vecinos queríamos contratar a una empresa externa de conserjería, pero lo están haciendo unilateralmente sin consultar a la comunidad


¿es legal contratar a un nuevo empleado de finca sin realizar una junta extraordinaria para consultar si queremos seguir con portero?


entiendo que deben convocar junta y decidir:


- Si queremos conserje empleado o externo
- si no queremos ni siquiera el servicio de conserjería


ayuda, por favor


Gracias

 
carolinevega
carolinevega
12/01/2024 20:52
Kasitodo: creo entender que el nuevo portero existe, está ahí, pero no se aprobó en junta su contratación. Es así?
Si lo es, y lo que quieren es eliminar dicho servicio, es necesario la aprobación por 3/5 de la comunidad
 
kasitodo
kasitodo
12/01/2024 18:40

Buenas tardes a todos

Por fin, se ha convocado para dentro de dos semanas una junta extraordinaria para votar el asunto del conserje

¿qué mayoría se necesita para dejar de tener portero tras la jubilación del anterior?

El nuevo portero se encuentra en periodo de prueba

Gracias a todos
 
M
mp20oviedo
28/10/2023 17:09
Lo siento, creo que le queda así mismo reunir a sus vecinos con el apoyo del 25 de estos para tratarlo aún estando contratado. Lo digo, porque estará a prueba y deben aprovechar esos días.
 
carolinevega
carolinevega
28/10/2023 12:51
No, le queda la impugnación
 
D
Decelis
28/10/2023 10:42

Será una vergüenza la labor de su presidente, que no se digna en convocar una junta para resolver la situación, no es achacable al administrador tanta desidia de los presidentes de las comunidades que creen que su cargo es de puro adorno.

Un presidente que día a día habla o se cruza con el empleado, hablan de su pronta jubilación y permanece impasivo  hasta que salta la alarma, eso es una vergüenza, que no se preocupe de si es o no conveniente prescindir de la conserjería y en caso de continuar que tipo de servicio es más apropiado, luego es muy fácil criticar al administrador.

Sepa Ud. kasitdo que un administrador, si convoca una junta, es por orden del presidente, tanto las ordinarias como las extraordinarias, y en lugar de darnos la pelmada en este foro, désela a su vecino presidente para ver si se entera de una vez.

Ud. kasitodo a posteado el mismo asunto en varios foros de internet, se ve que le preocupa el tema, pero no termina de reubicarlo en su cabeza, está convencido que en lugar de destituir al presidente hay que hacerlo con el administrador, y créame que si así sería, un futuro problema semejante tendría idéntico recorrido.

 
kasitodo
kasitodo
28/10/2023 10:03
Bueno, pues ya le han contratado sin contar con la junta de vecinos ni si se hace, el sueldo, ...

¿qué me queda?

¿aceptar y tragar?

A ver ahora quien vota que no en una junta, si se convoca, donde se trate el asunto del conserje

Es una vergüenza
 
carolinevega
carolinevega
26/10/2023 11:34
Muchas comunidades carecen de contrato con el administrador
Donimperio .que tiene que ver el estatuto de los trabajadores en este caso?
El art.20 no indica para nada que el administrador esté autorizado al contrato del personal, al no ser que esté autorizado para ello porvla comunidad.
Estamos acostumbrados, que los administrados cambien a su antogo los contratos con las empresas de mantenimiento (ascensores, extintores, seguros, etc. ) y que la comunidad no diga ni mú
 
D
donimperio
25/10/2023 19:38

En que me baso, pregunta Ud.

En la LPH y en el estatuto de los trabajadores, Sr.

Léase el contrato que tienen firmado con el admirador, y ya me dirá si tiene o no tiene razón.

Ese contrato deben de disponer de copia todos Uds, ¿ya lo tienen?  Pregúntele a su presidente por qué no se lo ha dado, si es el caso.

El administrador debe cumplir con el Art. 20,  y eso  es lo que hace.

 
carolinevega
carolinevega
25/10/2023 18:42
No es necesario que figure en los estatutos junta de gobierno. Ya lo indica la LPH.
el que usted no esté de acuerdo con una actuación, no quiere decir que la mayoría no lo esté.
 
kasitodo
kasitodo
25/10/2023 16:58
Gracias por la ayuda

El problema es que van a contratar al nuevo portero y en dos o tres meses harán una junta extraordinaria donde se tratarán obras y se incluirá este asunto

Pero para entonces, ya habrán contratado al portero que va a sustituir al portero actual, que cesa por jubilación por enfermedad

Mi intención era no contratar de momento hasta la junta, pero hacen caso omiso

En los estatutos, muy simples, no se nombra siquiera a la figura de "junta de gobierno"

En fin, muchas gracias
 
carolinevega
carolinevega
25/10/2023 16:49
Si, Andalucia se rije por la LPH.
Si el presidente no quiere convocar la junta, la pueden convocar ustedes y decidir si desean contratar
A otra persona o suprimir dicho servicios.
Le dejo los art. Que lo indican
Art.16.2
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
Art.17.3 . El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Espero que con esto tenga algo más claro todo.
Si sigue teniendo dudas, estomesta abierto las 24h. Del día

 
kasitodo
kasitodo
25/10/2023 15:16
Gracias a todos, pero me veo contra un muro...

¿es igual en cualquier región?

Soy de Andalucía

 
carolinevega
carolinevega
25/10/2023 15:00
El conserje se va a jubilar, no es que haya fallecido, por lo cual es muy claro el espacio de tiempo que existe hasta su jubilacion, y que el próximo contratado, será apridanado por el administrador.
Y lo que dice su administrador es totalmente falso, dado que bien usted o la vecina del 1° tambien tienen derecho a presentar un posible candidato.
Y le recuerda, que el cambio de personal o empresa de mantenimiento (leasé, ascensor, seguro, limpieza, ect..., siempre lo tienen que aprobar los propietario).
DigLe, en que art. De que ley basa su argumentación
 
D
donimperio
25/10/2023 13:59

Mientras el presidente no convoque junta para suprimir el servicio, el servicio prevalece y el administrador debe dar continuidad al mismo, por tanto, su administrador tiene razón y busca lo mejor para su comunidad, si el nuevo trabajador no supera el periodo de prueba y la comunidad decide prescindir de sus servicios, se debate en asamblea y se toma una decisión, y si supera la prueba no hay ningún motivo para cesarle, al no ser que la comunidad decida suprimir el servicio de portería/consejería.

Claro que esto se puede hablar en asamblea antes de que sucedan las cosas, pero su presidente ¿por qué no la ha convocado? O ¿por qué nadie le ha solicitado por escrito la inclusión en el orden del día esta cuestión?

 
carolinevega
carolinevega
25/10/2023 10:25
Pues la opción que tiene es que cuandomse realice la junta extraorxinaria, es votar que no e impugnar el acuerdo
 
kasitodo
kasitodo
25/10/2023 08:09
Bueno, pues la junta de gobierno y el administrador hacen oídos sordos a mi solicitud

Dicen que contratarán al empleado de fincas y luego, cuando hagamos junta extraordinaria para otras cosas en Diciembre, se votará y si hay que echarlo, se le echa

El administrador, dice haber realizado consulta al colegio de administradores y sostiene que lo que están haciendo el legal. Continuar un servicio dice

No sé que opciones tengo
 
L
luismp
24/10/2023 11:53
Efectivamente, la junta de gobierno no tiene competencia para tomar esta decisión.
Debe convocarse una junta extraordinaria, y llevar ese punto en el orden del día, para que los propietarios decidan.
Soliciten al presidente la convocatoria de Junta, y si no quiere hacerlo deberán unirse un 25% de propietarios o cuotas, y la convocan ustedes. En ese caso, pongan otro punto del orden del día, revocación del presidente.
Por cierto, ¿Tienen administrador?. Si es así, ¿Que opina?
 

Fin del hilo
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