! Perdone¡¿cómo que no se cuestiona la urgencia? Si es Ud. el que la ha mencionado.
El administrador no hace nada y el presidente dos veces nada, no hace nada de nada.
¿Quién será el encargado de materializar el acuerdo?
El Presidente, pues conforme el art. 20 d) de la Ley de Propiedad Horizontal, el Administrador solo tiene facultad de ejecutar los acuerdos en materia de obras, el resto depende de la decisión del representante de la Comunidad. Por ello, habrá que comprobar en qué consisten las decisiones de la Junta de Propietarios.
Y el acuerdo que Uds. adoptaron fue pedir más presupuestos, pero posiblemente se olvidaron de nombrar a quien se le recomienda la solicitud de los mismos, si nada dice el acta a este respecto, el acuerdo queda incompleto y tendrán que hacer nueva junta par solucionarlo al no ser que se ocupe el presidente, ya que es su función.
El que conoce la finca son los propietarios y el presidente es uno de ellos, es el que debe estar con los gremios y decirles en que consiste lo que la finca precisa, los profesionales piden detalles técnicos y económicos y es el presidente el que ese los debe facilitar, y firmar el contrato de obra.