Hola
Vivo en un bloque de 11 plantas, 4 pisos por vecino. La construcción data del año 1977.
En cada piso tenemos 3 bajantes que son de uralita. Uno en cada baño y otro en la cocina.
Leo que como todo material que contenga fibras de uralita con amianto, se le aplica el RD 396 2006. Esto quiere decir, que la bajante, si se extingue su vida útil debe ser sustituida de manera inmediata por una empresa especializada en la retirada de uralita.
Tenemos administrador desde siempre en la comunidad, pero desconozco si es obligatorio por “Ley” pedir que lo cambien o tenemos que podernos de acuerdo en asamblea para solicitarlo y aprobarlo.
Aquí en nuestra comunidad cada vecino hace obras por su cuenta ….
Decirme por favor por un lado si la “Ley” obliga a su sustitución o debe ser la asamblea de vecinos quien lo decida.
Muchas gracias y un saludo.