Buenas tardes.
Como bien se sabe:
Los propietarios no pueden realizar acciones individuales contra el Presidente, deben de realizarse a través de la Junta de Propietarios. Solo se puede realizar una acción individual si la Junta no realiza las correspondientes acciones.
Pues bien… yo creo que esto no es correcto y por ello os pido vuestra opinión.
Porque, si yo puedo denunciar de forma personal en nombre de la comunidad sin necesidad tan siquiera de comunicarlo en junta, por ejemplo, actuar como copropietario en nombre de la comunidad (que ya lo he hecho y tengo aceptada la demanda), ¿por qué no voy a poder actuar en nombre de la comunidad contra un presidente para exigir su responsabilidad civil por, por ejemplo, por no ejecutar acuerdos adoptados en las reuniones?.
Creo que aquí, muchos de vosotr@s, sabéis que un propietario puede actuar en nombre de la comunidad si se va a favor de esta y no en contra. Por ejemplo, reclamar a un vecino las obras realizadas sin autorización en una zona común.
Puede actuar de forma personal por pasividad de la junta de propietarios, pero también puede actuar de forma personal pero en representación de la comunidad porque es un copropietario más del elemento común en que se han realizado obras ilegales.
Y esto no lo digo yo, lo dicen las sentencias al respecto. Todo copropietario está capacitado para actuar de forma persona pero en nombre de la comunidad si lo que se pretende puede redundar en un beneficio para esta. No necesitando exponerlo en junta (ni que decir que no se requiere aprobación si no se requiere exponerlo en junta).
Ahora bien, quizás no he sabido buscar bien, pero no encuentro sentencias al respecto de que un copropietario, de forma persona, pueda actuar en nombre de la comunidad y así poder exigirle responsabilidad civil a un presidente, incluso a un administador, por no cumplir acuerdos que perjudican a la comunidad. Lo cual, en caso de prosperar, puede beneficiar a la propia comunidad.
Porque, si actúa contra la comunidad por incumplimiento de acuerdos, no es cierto ya que no es la comunidad la que se niega y solo se niega a cumplirlos el presidente y o administrador.
En caso de ser aceptada la demanda contra la comunidad por inumplimiento de acuerdos, que no es así porque son el presidente y administrador los que se niegan a cumplirlos, entonces perjudico a la comundiad.
Los que entendéis de la materia, ¿qué opináis?.
Saludos.