Si, claro, cualquier persona física o jurídica puede adquirir inmuebles, trasteros, plazas como en este caso, etc., Otra cosa es que esté prohibido por los estatutos de la comunidad, la venta y ocupación de plazas de aparcamiento a personas ajenas al inmueble residencial.
Si nada figura al respecto en los estatutos, lo que se puede hacer es establecer una cláusula que lo contemple, pero debe ser por unanimidad.