El artículo quince nos dice.
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar está un escrito firmado por el propietario.
Si algún piso o local perteneciese «proindiviso» a diferentes propietarios, estos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.
En el segundo párrafo del punto 1 nos puntualiza un representante, si asiste más de uno, la asamblea debe decidir si lo acepta o no, solicite al presidente someterlo a votación, si el resultado no le fuese satisfactorio, haga que conste en acta el incidente, para una posible impugnación.