Volver al foro
K
Kmnab
12/03/2024 17:38

Tiene que pagar la instalación de extintores el propietario del local

¿Está obligado el dueño del local a pagar los extintores según el seguro comunitario?

1.473 lecturas | 10 respuestas
Buenas tardes, recientemente el seguro comunitario nos ha obligado a instalar extintores en el edificio, le hemos pedido al dueño del local la parte proporcional del gasto según su cuota de participación, este se niega dice que no le corresponde, decir sus contadores del agua y luz estan dentro del portal comunitario por lo tanto tiene llaves de todo, según los estatutos solo paga gastos extraordinarios (no paga comunidad).
En su local hay un restaurante.
El paga la parte proporcional del seguro comunitario.
Mi pregunta es si está obligado ha pagar los extintores y en caso afirmativo donde se puede ver para poder decírselo y no le quepa duda.
Muchas gracias por su tiempo.
un saludo
 
C
camarrota
13/03/2024 17:26

Efectivamente, yo tengo experiencias recientes de 4 comunidades, en tres el administrador carga esos gastos a los locales como sistemas antiincendios grupo 1 gastos generales, el otro inmueble, el mío propio, también figura el cargo como grupo 1 generales sistema antiincendios excepto garajes (5 plantas bajo rasante 300 plazas de garajes cerrados y trasteros) que forma sub comunidad y lo refleja en los gastos como sistema antiincendios de los garajes.

Puedo decir que nos ha ocurrido problemas de todo tipo como para escribir un libro y la caradura con de como actúan los propietarios de garajes y sus gestores, es impresionante, la experiencia es nefasta, pertenecí a una comunidad, que uno de los locales, se negó a participar en el seguro comunitario, en los informes arquitectónicos, en la ITE, en la reparación de balcones, en el estudio de recálculo de porcentajes etc. pero, cuando comprobó que a los locales le disminuía él recalculó un 10%, exigía elevarlo a público y registrarlos, a cuenta de los vecinos.

 
carolinevega
carolinevega
13/03/2024 15:22
Si llevaís razón en vuestro planteamiento, creo que sería conveniente, que en los próximos presupuestos, reviseis si vuestro administrador carga a los locales, el mantenimiento de los extintores.
Porque si es obligatorio que contribuyan a su instalación, también lo serán al mantenimiento.
 
carolinevega
carolinevega
13/03/2024 14:59

Camarrota, ya he indicado una de las dos condiciones
##Lo lógico y normal, es porque en el título constitutivo este exento de contribuir a los gastos de escalera.##
Creo que es muy interesante que se piense, que los locales, si están obligados a contribuir.
La polémica esta en la mesa, y muy acertado sería saber la respuesta adecuada
Si mi admitis una sujerencia, sería conveniente que mireis si vuestro administrador carga a los locales, la revision anual de los extintores. Si no es así y llevais razón en vuestra respuesta. Ahí teneis un punto para reclamar en los próximos presupuestos


Editado por carolinevega 13/3/2024 15:11
 
C
Costantina
13/03/2024 11:44

Esos gestores saben perfectamente que esa cláusula estatutaria no está adaptada a la ley y con mala fe intentan engañar a la comunidad.

Las cláusulas que eximen del deber de contribuir a gastos genéricos a los propietarios de los locales que no tienen acceso por dichos portales, deben entenderse en el sentido de que no les libera del deber de contribuir a sufragar los gastos de instalación de los mismos, en aquellos casos en los que es necesaria para la adecuada habitabilidad del inmueble, ya que, como afirma la sentencia 1151/2008, redunda en beneficio, sin excepción, de los propietarios del inmueble e incrementa no solo el valor de los pisos o apartamentos, sino de la finca en su conjunto, por lo que resultaría abusivo que la contribución a su pago no tuviera que ser asumida por todos los condueños.

En caso de que no se vengan a razones, deberán obtener el apoyo de un letrado, que por cierto, por tener carácter de urgencia, no necesita el consentimiento de la junta. 


Editado por Costantina 13/3/2024 12:17
 
ARV1
ARV1
13/03/2024 11:16
Le voy a dar un ejemplo de nuestra comunidad. Dado los años del edificio se aprobó poner una tela asfáltica en el terrado como preventiva ante posibles humedades. Se aceptó el presupuesto y se pagó por todos por coeficientes. Era necesario? No. Pero si aconsejable como prevención. Y la pagamos entre todos (locales incluidos) porque es una garantía para el edificio en su conjunto. Si se produjeran humedades, la factura sería mucho mayor y los locales también tendrían que pagarla. En el caso de los extintores es preventivo para el edificio y la comunidad en general, y mejor que no ocurra nada, porque de lo contrario la factura sería considerable y es una exigencia del propio seguro.
 
K
Kmnab
13/03/2024 10:56
Buenos días, cuando se terminó de construir el edificio (1976) se redactaron unos estatutos donde decía que los locales no participarían en los gastos de comunidad, entiendo que son los ordinarios y sí participa en los extraordinarios como a venido haciendo,arreglos de tejado , saneamiento, pintura patios luces.
Al ser un bien para la seguridad de todo el edificio pienso que sí debería pagar,el dueño tiene gestores que le han dicho que no le corresponde.gracias por las respuestas, pero no se con cual quedarme. Saludos
 
ARV1
ARV1
13/03/2024 09:36
Sí, debe de participar ya que es participe de ese seguro y los extintores son un medio preventivo de seguridad del edificio en general. Cuestión distinta seria que a él el seguro no le cubriera, pero es una exigente de ésta compañía.
 
C
camarrota
12/03/2024 22:01

Respuesta errónea carolinevega

 

En principio sí, las dos únicas opciones para no hacer frente al pago por parte de los locales, son:

1) Que los locales formen una sub comunidad que haga frente a sus gastos de forma independiente.

2) Que en el título constitutivo o los estatutos exista una cláusula por la que se determine que los gastos de los locales se abonarán única y exclusivamente por los locales.

Si no concurre ninguna de las dos salvedades, todos los propietarios de inmuebles en la comunidad de propietarios deberán abonar, conforme a su cuota de participación, los gastos generados en la misma.

 
carolinevega
carolinevega
12/03/2024 19:27
Usted dice que el local no contribuye a los gastos de escalera, pero no dice porqué.
Lo lógico y normal, es porque en el título constitutivo este exento de contribuir a los gastos de escalera.
Los extintores son un gasto de escalera, por lo cual están exentos a contribuir, como lo hace por todos los gastos que implican a la escalera
 
L
luvicon
12/03/2024 18:20

Los extintores es una obligación intrínseca a la finca que todo propietario tiene el deber de conservación, el local como parte que es de la finca debe mantener conforme a su cuota de participación todos los elementos que deba contener la finca para su habitabilidad y seguridad.


¿Dónde se puede ver par decírselo? No hace falta mostrarle nada, para que cumpla con lo que ya firmó, para escriturar el local, sino se acuerda que mire la escritura que ya tiene una copia, para que lo vea, y se le podría decir, aunque no lo hagamos, que él, dispone de un negocio y del asesoramiento permanente de su gestor y no quiera tomar el pelo ni pitorrearse de la comunidad, para ver si cuela.

Como coletilla al comentario:

Si algo ocurriese en el edificio y por ello se recibiría una compensación de la compañía de seguros, él sería el primero en reclamar su parte. Sí, disponen de seguro, cada comunero, en caso de siniestro, recibiría lo que le marque la cuota de participación que en total es 100, si el local no participase, la comunidad en general no llegaría a cobrar el 100%  

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento