Los extintores es una obligación intrínseca a la finca que todo propietario tiene el deber de conservación, el local como parte que es de la finca debe mantener conforme a su cuota de participación todos los elementos que deba contener la finca para su habitabilidad y seguridad.
¿Dónde se puede ver par decírselo? No hace falta mostrarle nada, para que cumpla con lo que ya firmó, para escriturar el local, sino se acuerda que mire la escritura que ya tiene una copia, para que lo vea, y se le podría decir, aunque no lo hagamos, que él, dispone de un negocio y del asesoramiento permanente de su gestor y no quiera tomar el pelo ni pitorrearse de la comunidad, para ver si cuela.
Como coletilla al comentario:
Si algo ocurriese en el edificio y por ello se recibiría una compensación de la compañía de seguros, él sería el primero en reclamar su parte. Sí, disponen de seguro, cada comunero, en caso de siniestro, recibiría lo que le marque la cuota de participación que en total es 100, si el local no participase, la comunidad en general no llegaría a cobrar el 100%