Hola, en mi comunidad se aprobo una derrama en una junta ordinaria y un vecino qeu trabaja en el juzgado, ha comunicado al administrador con un escrito que esto no es legar y que el Art. 14 de la Ley 49/1960 de 21 de julio, estable ce que las derramas extraordinarias solo pueden aprobarse en juntas extraordinarias.
Artículo catorce.
Corresponde a la Junta de propietarios:
a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).
d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
Yo he mirado, este articulo y no veo nada al respecto… en internet hay web que si lo dicen y otras no…. En la finca estamos hechos un lio porque el administrador lo ha paralizado todo.