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Jomaruiz
Jomaruiz
13/03/2024 12:37

Derrama aprobada en Junta Ordinaria ¿Ilegal?

¿Es legal aprobar una derrama en una junta ordinaria?

1.004 lecturas | 5 respuestas

Hola, en mi comunidad se aprobo una derrama en una junta ordinaria y un vecino qeu trabaja en el juzgado, ha comunicado al administrador con un escrito que esto no es legar y que el Art. 14 de la Ley 49/1960 de 21 de julio, estable ce que las derramas extraordinarias solo pueden aprobarse en juntas extraordinarias.

Artículo catorce.

Corresponde a la Junta de propietarios:

a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.

b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.

c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).

d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.

e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.



Yo he mirado, este articulo y no veo nada al respecto… en internet hay web que si lo dicen y otras no…. En la finca estamos hechos un lio porque el administrador lo ha paralizado todo.

 
N
nestor87
20/03/2024 15:38

Hola,

La ley de Propiedad Horizontal no especifica de manera explícita que las derramas por obras extraordinarias deban aprobarse en una junta extraordinaria. Según el Artículo 17, lo relevante es el quórum y mayorías necesarias para adoptar este tipo de acuerdos, independientemente del tipo de junta. Es posible que la confusión provenga de interpretar que, por ser gastos extraordinarios, deban ser tratados en juntas extraordinarias, pero eso no es lo que estipula la ley.

En nuestra comunidad de Gràcia, también enfrentamos una situación similar, y al consultar con nuestro administrador de fincas, Aldara, nos facilitaron una comprensión muy clara del marco legal. Nos dijeron que lo importante es cumplir con los requisitos de convocatoria y los porcentajes de votos a favor necesarios para la validez de la derrama, lo cual puede ocurrir en una junta ordinaria si así se incluye en el orden del día y se comunica a todos los propietarios eficientemente. 

Mi recomendación sería revisar el acta y la convocatoria de la junta para confirmar que todo se realizó según las exigencias legales y que se informó debidamente a los propietarios. Si todo está en regla, el acuerdo sería válido. En caso de tener dudas, os animaría a hablar con vuestro administrador para que os aporte claridad y soluciones concretas.

Un saludo

 
JuanGarcia1
JuanGarcia1
19/03/2024 17:08
Yo creo que depende mucho del tipo de derrama que se trata. Si es necesario para el mantenimiento se podrá aprobar con las mayorías correspondientes que establece la LPH.
Por el contrario si se trata de una derrama no necesaria requiere una mayoría cualificada 3/5 por ejemplo, o incluso unanimidad de todos, asistentes y ausentes, según el Art 17 de la LPH. Para lo cual dependerá del tipo de gasto.
Y si no está de acuerdo puede incluso oponerse a el pago, si está dentro dentro de esas limitaciones o exenciones.
 
C
camarrota
13/03/2024 17:34

Trabaja en el juzgado ¿Pero de qué?

Lo único qué se exige en las juntas para debatir temas, es que figuren en el orden del día y no se sometan a aprobación, comentarios hechos en el apartado de ruegos y preguntas, si esto es así, carece de relevancia si son o no ordinarias/ extraordinarias.

¿O hay otra cosa y UD no cuenta todo?


Editado por camarrota 13/3/2024 17:37
 
carolinevega
carolinevega
13/03/2024 14:45
Jomaruiz, no lo digo por usted, pero que ese propietario trabaje en un juzgado, es totalmente irrevelante, porque no es indicativo que para ejercer en el juzgado, sea necesario conocerse la LPH.
Cosa que queda demostrada por el escrito emitido.
Pero también le digo, que el administrador, debería no haber dado importancia alguna a lo dicho por el funcionario.
Como ya le han dicho, ese señor esta en un error.
 
ARV1
ARV1
13/03/2024 13:13
En las juntas (ordinaria o extraordinaria) se pueden aprobar partidas de gastos, siempre que consten en el orden del día como tema a tratar.
En esa junta se explica el motivo de esos gastos y se vota, siempre que no sean necesarios, porque de serlo no sería necesario votarlos, (la ley obliga a ello) aunque si se debe votar el presupuesto (de los varios presentados) más convenientes o ventajosos para los propietarios.
 

Fin del hilo
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