Volver al foro
L
legocito
27/03/2024 18:05

Extrator de humos.

¿Necesito permiso de la comunidad para instalar un extractor de humos en un local en régimen de alquiler?

672 lecturas | 13 respuestas

Tengo un proyecto para un local  que quiero establecerme en régimen de alquiler, el cual dispone de una salida de humos sin extractor, me gustaría saber si necesito permiso de la comunidad para instalarlo y qué quorum se precisa. Naturalmente, el aparato sería de potencia para una instalación industrial.

 
E
elemerito
06/04/2024 11:42

 

 
carolinevega
carolinevega
05/04/2024 23:04
Art. 10.3 LPH
 
A
armengo
05/04/2024 22:56

Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes,

por las tres quintas partes del total de los propietarios

y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio

 

 
carolinevega
carolinevega
05/04/2024 21:58
No se si llega a entender correctamente la diferencia que existe entre lo que yo digo y lo que usted expone.
Es mucho más dificil y complicado la obtencion del permiso de la instalación de la chimenea por el art. 10.3, que es lo que indica la LPH, que por el 17.4 que era el que usted alude.
Por lo cual es todo lo contrario a lo que usted expone.
En el 10.3 hay que obtener el permiso de los 3/5 de TODOS LOS PROPIETARIOS de la comunidad, presentes y ausentes, cosa bastante imposible, de conseguir, dado la escasa comparecencia de propietarios a la junta.
Con el 17.4 obteniendo unicamente el voto positivo de los presentes(cosa muy facil de conseguir), si lo ausentes no muestran su disconformidad en el plazo de 30 dias, (cosa que ocurre en el 99,99% de los casos), no muestran su disconformidad con lo aprobado en junta., la obra se lleva a cabo.
Como puede ver, es todo lo contrario a lo que usted defiende
 
A
armengo
05/04/2024 21:29

Sí que sí, lo abonará el local, ¿pero quién se puede ver perjudicado? Alteración de la estética del edificio, la disminución del valor de las viviendas, la generación de humos, olores y ruidos molestos, o el riesgo de incendio o de daños estructurales. Estas consecuencias pueden afectar al derecho de los vecinos a disfrutar de su propiedad y de su salud. También tienen el derecho de exigir al propietario del local que adopte las medidas necesarias para evitar o reducir las molestias que pueda causar la chimenea, o que repare los daños que pueda ocasionar, ¿Y quién se lo va a exigir? ¿Los que acudan a reunión o la comunidad que es la mayoría, cualificada?

 
carolinevega
carolinevega
05/04/2024 17:26
Lo que indica el art.17.8
8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

El coste de la instalación a quien va a ser repercutido.?
No creo que diga usted que a la comunidad
Lo abonará el local,
Por lo cual no se tiene en cuenta el voto del ausente, dado que dicha aprovacion va con el art. 10,3
Si el coste lo abonase la comunidad, iría por el art. 17.4 y ahi si se tiene en cuenta el presunto voto del ausente.
Para más informacion no dude en consultar en las siguientes webs.
https://blog.sepin.es/2014/09/los-propietarios-ausentes-a-las-juntas-de-propietarios/
Voto ausentes

https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-civil/civil/voto-de-los-ausentes-en-las-juntas-de-propietarios-2020-12-16/#:~:text=De%20este%20modo%2C%20no%20puede,conseguir%20una%20mayor%C3%ADa%20de%20votos

 
A
armengo
05/04/2024 17:09

No amiga, está muy equivocada, no afirme lo que no entiende. Es una cuestión que afecta a toda la comunidad, ya que el tubo atraviesa elementos comunes que son de todos y afecta al interés general.

La LPH establece en el Art. 17.8 la forma en la que han de computarse los votos de los ausentes a la junta. Es lo que se conoce como voto presunto y solo es aplicable a aquellos acuerdos que requieren de unanimidad o mayoría cualificada, pero no es de aplicación a los acuerdos que únicamente requieren mayoría simple de los propietarios presentes o representados en la junta.

 
carolinevega
carolinevega
05/04/2024 13:19
No, en este acuerdo no se tiene en cuenta el presunto voto del ausente, dado que es para algo particular.
Hay que lograr los 3/5 de todos los propietarios en la junta
Asi consta en el art.17.8
Este acuerdo se aprueba con el 10.3
 
E
elchupacabras
05/04/2024 11:02

Debe adoptarse un acuerdo para llegar a los 3/5, se aprobaría por mayoría simple de presentes primero, y luego se esperaría 30 días desde el envío del acta a los ausentes a la junta, si nada dijeran se sumarían al acuerdo para alcanzar los 3/5.

 
carolinevega
carolinevega
04/04/2024 19:11
Entonces el propietario tiene que obtener el permiso de 3/5 de todos los propietarios sin tener encuenta el presunto voto del ausente, cosa que es bastante dificil de obtener.
 
L
legocito
04/04/2024 17:05

El extractor de humos me obliga el ayuntamiento al montaje de un conducto a través del patio de la comunidad o de la fachada trasera de la misma, que rebose la altura de la cubierta 2?m.

 
carolinevega
carolinevega
04/04/2024 16:05
La salida de humos a la que usted se refiere, es un simple y vulgar agujero en la pared, o tie su chimenea que sube hasta el tejado?
 
S
socano
02/04/2024 17:27

Sí, es necesario la autorización de la comunidad para instalar el extractor.

 

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento