Un propietario cuando entra a formar parte de la comunidad debe acudir al administrador con la copia simple de la escritura de la propiedad y manifestarle el domicilio que asigna efectos de notificaciones, si Ud. no realizó el trámite la culpa es suya.
Si teniendo todo correcto el administrador, a UD no le cita a las reuniones, son impugnables los acuerdos, si no, NO.
¿Las tareas que hacen los vecinos, si son legales? Parece que esto es lo único que le preocupa a Ud. pues sí, son legales si se aprueban en junta y no se impugnan, como ha trascurrido al menos un año, son legales a todos los efectos, otra cosa es que esos individuos no cumplan con sus obligaciones fiscales y SS, cosa que no le importa a la comunidad.