Volver al foro
M
mavifer
03/04/2024 13:26

no me envian el acta de la junta de propietarios

¿Qué acciones legales puedo tomar ante subida de cuotas y acuerdos irregulares en la comunidad?

1.299 lecturas | 6 respuestas

buenos días,

el año pasado adquiri una plaza de garaje y en febrero de este año hicieron junta anual de propietarios a la cual no pude acudir. A través de una vecina de plaza me he enterado de que se aprobo una subida importante en las cuotas para que haya remanente en la cuenta de la comunidad, tambien me he enterado de que ni el presidente ni el secretario pagan comunidad a cambio de hacerse cargo de la presidencia y vicepresidencia (parece ser que ningun otro vecino queria hacerlo), asi como otro vecino que tampoco paga cuota a cambio de barrer el garaje de vez en cuando.

He solicitado por mail en varias ocasiones al presidente (no hay administrador) el acta de la junta y el libro de cuentas de la comunidad pero no obtengo ninguna respuesta, por lo que se ha pasado el plazo para poder impugnar los acuerdos que se tomaron en la junta.

Que puedo hacer al respecto? Si me pasan el recibo con la subida, de la cual no he sido informada, puedo devolverlo y pagar la cantidad que se venia cobrando hasta ahora?. Son legales los acuerdos de que no paguen comunidad algunos vecinos a cambio de realizar ciertas tareas?

Muchas gracias,

Mavi

 
carolinevega
carolinevega
04/04/2024 15:39
mavifer, ahora que reviso de nuevo su mensaje, puedo observar lo siguiente::
Usted indica:
A través de una vecina de plaza me he enterado de que se aprobo una subida importante en las cuotas para que haya remanente en la cuenta de la comunidad.
Usted a que gastos de la comunidad contribuye?
 
T
Tripolin
04/04/2024 14:56
mavifer, ahora que reviso de nuevo su mensaje, puedo observar lo siguiente:

"He solicitado por mail en varias ocasiones al presidente (no hay administrador) el acta de la junta y el libro de cuentas de la comunidad pero no obtengo ninguna respuesta, por lo que se ha pasado el plazo para poder impugnar los acuerdos que se tomaron en la junta".

Yo le pregunto, ¿está usted seguro de que ese es el correo electrónico del presidente?. ¿Tiene forma de demostrar que ese es su correo electrónico?. ¿Este correo electrónico se muestra en algún documento de la comunidad?.

Si es así alguna de estas cuestiones, entonces le digo:

Las actas se pueden impugnar desde el momento en el que a usted se la notifican.

Si usted se la ha solicitado al presidente y este no se la ha facilitado, queda demostrado que usted no tiene conocimiento de esta acta para poder impugnarla y es el presidente quien se niega de forma tácita a facilitársela para así poder impugnarla.

Solución, lo primero es que mantengo lo del Burofax porque es lo que dicta la ley y porque así le ale para poder presentarse como presidente y que deje de reinar la anarkía de 3 propietarios, que por lo visto, según su mensaje, están haciendo que otros tengan que elevar su cuota para mantener a la comunidad con fondos.

Lo segundo es que usted puede demandar a la comunidad o al presidente por privarle de su derecho de tener conocimiento del acta y de poder impugnarla.

Que usted no se quiere meter en fregados?, pues siga usted con sus penurias viendo como se ríen de usted por parte del presidente, vicepresidente y el que limpia la comunidad a cambio de no pagar nada y llevar a la comunidad a que los que pagan, aumenten su cuota para subsanar lo que otros no pagan.
 
carolinevega
carolinevega
04/04/2024 14:38
Mavifer deja muy claro expuesto, aunque alguno les cueste trabajo de entenderla, y enseguida la acusan de inacción al no remitir su domicilio. Aunque ella si indica que en su día si remitió su dirección de correspondencia ( lo del burofax sobra, ) dado que también indica que si fue convocada a la junta.

"Me convocaron a la junta y tienen tanto la dirección física de correspondencia, como el mail."

Mavifer, sería necesario saber si el acta si ha sido remitida al resto de propietarios, porque suele ocurrir que en estas comunidades que funcionan tan mal, es muy comun esa forma de obrar.
Pregunte a otro propietario, o mejor, llame al presidente o al secretario y así sale de dudas.
Referente al cobro por ostentar un cargo, es muy común que ocurra en comunidades de pasivos propietarios, EL TEMa se ha tratado mucho y no hay sentencia alguna que yo conozca, que coeficiente es necesario para su aprobación.
Para mí sería unanimidad, pero otros bloger@s se inclinan a la mayoría simple.
 
C
camarrota
04/04/2024 12:33

Un propietario cuando entra a formar parte de la comunidad debe acudir al administrador con la copia simple de la escritura de la propiedad y manifestarle el domicilio que asigna efectos de notificaciones, si Ud. no realizó el trámite la culpa es suya.

Si teniendo todo correcto el administrador, a UD no le cita a las reuniones, son impugnables los acuerdos, si no, NO.

¿Las tareas que hacen los vecinos, si son legales?  Parece que esto es lo único que le preocupa a Ud. pues sí, son legales si se aprueban en junta y no se impugnan, como ha trascurrido al menos un año, son legales a todos los efectos, otra cosa es que esos individuos no cumplan con sus obligaciones fiscales y SS, cosa que no le importa a la comunidad.    

 
T
Tripolin
04/04/2024 10:48
mavifer, vayamos por partes.

Para poder eximirse del pago de las cuotas, debe estar aprobado en junta de propietarios. Si no hay tal aprobación, no se puede exonerar a nadie de las obligaciones que vienen contenidas en el título constitutivo.

El plazo de prescripción para poder impugnar los acuerdos, comienza desde el día que le notifican a usted el acta.

Si usted es propietario de solo una plaza de garaje y no de una vivienda con un buzón asignado en el portal, a usted no le pueden dejar la carta en un buzón que usted no posé en dicha comunidad. A tal efecto, la ley dice que se le comunicará en el tablón de anuncios por medio de escrito dirigido a usted. Ahora bien, una cosa es que usted tenga acceso a ese tablón de anuncios o no.

Para evitar esto en futuras ocasiones, tiene usted que dirigir burofax al presidente donde manifieste que se le comunique todo lo relacionado con la comunidad en la dirección que usted exponga en el burofax.

Y cuando hablo de burofax hablo de un burofáx que certifique el contenido de este y que esté dirigido sin eroreres al presidente de la comunidad con dirección no errónea.

Si una vez hecho este proceso y celebrada una reunión no le vuelven a notificar el acta, puede usted deidir si demandar o no a la comunidad.

En el caso en concreto, como usted no hizo lo que le acabo de comentar, no tiene usted nada que hacer porque ellos siempre dirán, si son listos, que puesto que usted no tiene buzón en esa comunidad, en virtud del Artículo 9.1.h de la LPH, que se le notificó en el tablón de anuncios.

Más vale prevenir que tener que curar. Mande usted el burofax al presidente donde le indique una dirección donde comunicarle todo lo relacionado con la comunidad, y, a la vez, en ese mismo burofax, solicítele ver el acta donde se acuerde que ellos quedan exentos de el pago de las cuotas de la comunidad a cambio de ser presidente y vicepresidente.

Además, pídale también que quiere que en la proxima reunión ordinaria a celebrar, se añada un punto del orden del día que sea el de la reelección de presidente. Al cual, como propietario que es usted, quiere presentarse al cargo. A ver si ahora siguen diciendo que no pagan las cuotas a cambio de obstentar tan terribles cargos porque nacie quiere obstentarlos.

La figura de vicepresidentes no es necesaria en una comunidad, así que ese vicepresidente tiene muuuuuucha jeta.

 
carolinevega
carolinevega
03/04/2024 15:11
Le convocaron a la junta?
No....
Facilito usted su direccion de envío de correspondencia?
Si empieza a pedirle imposibles al administrador, lo va a tener claro.
El administrador no tiene obligación alguna de enviarle el libro de cuentas de la cuenta, porque tal vez ni exista.
El plazo para impugnar, dado que no ha recibido el acta.
Referente a lo del recibo, segun sea su respuesta, podré infirmarla
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento