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J
juanra12
12/04/2024 15:46

Procede el pago de derrama por el que sufre el daño

¿Quién debe asumir el pago de la reparación del daño en mi vehículo?

1.184 lecturas | 13 respuestas


Hola, buenos días, tengo una duda sobre lo que a continuación voy a relatar. Soy dueño de una plaza de garaje comunitario. Al salir del garaje, y justo a la altura de la puerta de entrada, que se abre hacia un lado cuando accionas el mando a distancia, resulta que la puerta, una vez abierta y al cabo de unos segundos, vuelve a cerrarse de forma automática, con tan mala suerte que la puerta metálica colisionó con mi vehículo. El resultado fue que abolló la puerta del coche. A raíz de lo ocurrido se realiza el correspondiente parte de siniestro ante la compañía aseguradora de la comunidad de propietarios, quien declinó su responsabilidad al comprobar su técnico que la puerta mecánica no cumplía la normativa de seguridad, al no tener instalado sensores que detectaran la presencia del vehículo, por lo que la comunidad de vecinos, propietarios de las plazas de garajes, asumieron la responsabilidad de los desperfectos ocasionados en mi vehículo. Para el pago del daño sufrido la cdad. de propietarios, a través del administrador de fincas, aprobó una derrama extraordinaria, que deberán abonar los propietarios de las plazas de garaje, incluido el que ha sufrido el daño. La duda que me surge es si el perjudicado, que soy yo mismo, debe asumir el pago de la cuota que corresponda para hacer frente al pago de la reparación del daño sufrido en mi vehículo. Gracias. Un saludo 
 

 
H
hultasegni
21/04/2024 22:18

Dejémonos de decir tonterías y echar un vistazo a esto:

https://www.conceptosjuridicos.com/vicios-ocultos/


 

 
ARV1
ARV1
21/04/2024 19:30
Como ya le he dicho en otra entrada, aquí lo único que veo viable es la reclamación de vicios ocultos habida cuenta del corto espacio de tiempo entre la compraventa y el suceso. Seguramente ni el vendedor conocía ese defecto pero no por ello no le hace responsable de haber mantenido esa anormalidad.
Usted ha comprado una propiedad e inherentemente una copropiedad en una comunidad de bienes con un coeficiente de propiedad sobre los elementos comunes que también ha comprado, y por ello debe de responder por ello (mantenimiento, seguridad, etc...) y paga periódicamente la cuota asignada para el sostenimiento de esos elementos comunes. Si en su momento no se atendió debidamente y al poco de vender ha sucedido un suceso como el suyo, entiendo que aquí concurre la responsabilidad del vendedor por vicios ocultos.
Esa es mi opinión.
Pero por otra parte el coste que conlleva el inicio de un proceso legal, si no se llega a un acuerdo prejudicial, hay que valorarlo.
 
J
juanra12
21/04/2024 18:46
No hay que llegar a esos extremos y cada cual con lo que aporte bienvenido sea y agradezco su colaboración, ante un asunto que parece poco importante, pero cuando te afecta intentas encontrar una respuesta ante lo que consideras una injusticia.
Si que me hubiera gustado que alguien me hubiera aportado jurisprudencia al respecto sobre el caso planteado, pero veo que no la hay.
Solo he podido encontrar jurisprudencia sobre lo incorrecto que supone al propietario litigante hacerle pagar los honorarios de los abogados y procuradores de la cdad. de propietarios que van contra él, pero no es el caso.
Copio y pego la jurisprudencia encontrada.
"Esta práctica tan habitual es totalmente incorrecta. En principio, cualquier tipo de acuerdo adoptado por la comunidad de propietario que imponga la obligación a un comunero de contribuir al pago de los gastos de Abogado y Procurador utilizados para pleitear frente al mismo es improcedente y nulo, por cuanto se trata de gastos susceptibles de individualización y por ello quedan excluidos de la regla general que para los gastos establece el Artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal.
Así lo viene considerando el Tribunal Supremo en sentencias de 17-11-2012 o 24-07-2017, o nuestra propia Audiencia Provincial de ALICANTE (Sección 5ª) en Sentencia nº 454/2005 de 15 de Diciembre de 2005. En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de ALICANTE (Sección 5ª), nº 347/2006, de 10 de Octubre de 2006.

¿Qué se debe hacer entonces si el propietario vence a la comunidad y ésta pretende que participe en los gastos judiciales del procedimiento seguido contra él?
El acuerdo comunitario por el que la comunidad pretenda obligar al comunero a participar en esos gastos judiciales es impugnable y por lo tanto el propietario tiene derecho a acudir a los Tribunales en defensa de sus derechos".

Como digo la jurisprudencia aportada no viene al caso, pero sería interesante en mi caso comprobar su resultado en un juzgado, y aprendería un poco más, pero no dispongo de tiempo y menos por la cantidad de derrama a pagar, aunque a alguien le pueda parecer caro pagar 230 euros..
De todas formas, efectuada consulta ante el servicio jurídico de organización de consumidores y usuarios, os copio y pego su respuesta:
“Si bien la Ley no prevé excepción alguna al pago de gastos comunitarios en estos casos, por sentido común, si la puerta de acceso al garaje no estaba fabricada de acuerdo con la norma, o mal instalada por la misma razón, la culpa la tendrán los comuneros de las plazas de garaje que, con anterioridad a su incorporación en la comunidad, eran dueños por haberla comprado a un incompetente o por no haber seguido con los programas de mantenimiento o reparación oportunos. Es obvio, que si los comuneros, no se han preocupado de cumplir con todos los requisitos de seguridad y la puerta comete alguna desgracia, la culpa la tendrá aquel que ha obviado algunas de las labores que eran de su competencia profesional, pero por defecto el responsable serán los comuneros precedentes, al consentir que la puerta mecánica siguiera incumpliendo la normativa de seguridad.
Si bien conforme al principio de vinculación universal de los acuerdos comunitarios, todo comunero deberá contribuir al pago de los gastos que han sido aprobados por junta de propietarios, ello admite algunas excepciones a tener en cuenta, pues de mantenerse distinto criterio podría llegarse al injusto resultado de que el titular agraviado tendría que soportar el gasto causado de la derrama por la dejadez de la comunidad de propietarios o de quién les representa”.

Ahí lo dejo, un saludo a todos;
 
D
D.Celio
20/04/2024 17:22

Impertinencia, tampoco, debería de darle las gracias por hacerle ver lo que Ud. no vio.

 
ARV1
ARV1
20/04/2024 14:43
No le voy a contestar a sus impertinencias porque veo que es usted muy experto en estos temas. Que tenga un buen día.
 
C
camarrota
20/04/2024 11:57

Eso, exactamente por vicios ocultos al propietario que se lo vendió. El problema es que no le vendió nada comunitario, lo que le vendió fue una plaza con una coparticipación en los elementos comunes de que el antiguo propietario no tiene ningún control.

Las barbaridades juridificas que hay que leer, porque escribiremos sin tener ni idea.

¿No cree Ud. Sr. AVR1 que si hay algo que rascar, lo hubiese hecho el seguro del automóvil?

Si hubiese sido en un parking público, si sería reclamable.

 
ARV1
ARV1
20/04/2024 11:35
Su problema se podría tratar como vicios ocultos de una compraventa y de aplicación en el art 1484 y 1485 del C. Civil, pero esto conlleva la intervención de un abogado que medie entre usted y el vendedor, pero cabe la posibilidad que los costes de esto superen la cuantía de lo que le toca por la reparacion de su coche, cosa que ignoro.
 
carolinevega
carolinevega
19/04/2024 18:55
Se lo pregunte, porque la obligatoridad de los detectores es de 2017., por lo cual si han tenido tiempo de realizarlo.
Su ídea que tiene, a mi entender no es correcta.
Eso ocurre, si usted demanda a la comunidad, y el juez falla a su favor, usted no contribuiría al pago de costas, si la comunidad fuese condenada a abonarlas.
Si no está de acuerdo, sólo le queda impugnar la aprobación de la derrama
 
carolinevega
carolinevega
18/04/2024 15:56
Que raro el silencio de Juanra
Así, no podemos ayudar
 
carolinevega
carolinevega
17/04/2024 23:32
Juanra12
Sería muy interesante saber, desde cuando posee esa plaza de garaje.
Nos lo puede indicar?
 
A
armentxu
17/04/2024 17:52

Que ud discrepe o no carece de sentido, tendrá que atenerse a la ley, cuando se realiza una compraventa también hereda los derechos y las obligaciones, si los anteriores propietarios no cumplieron sus obligaciones, como propietarios Ud. asume las consecuencias tanto positivas como negativas.

 
J
juanra12
17/04/2024 17:25
Discrepo de la respuesta dada a la pregunta formulada, ya que en este caso, y solo por sentido común, no debería sufrir ningún pago de derrama el perjudicado, aunque sea el 1% de la cuota como propietario de la plaza de garaje, y por una sencilla razón, la plaza de garaje cuando fue comprada, la puerta de apertura automática NO disponía de los sensores de detección, por lo tanto, los antiguos propietarios de las plazas de garaje, así como su administrador de fincas por haber obviado algunas labores que eran de su competencia profesional. debería ser los responsables de la desgracia ocurrida.
 
A
AltosMarbella
14/04/2024 18:37
Si el pago lo asume la comunidad, tú aunque seas el afectado, debes asumir tu parte en lo que paga la comunidad.

Imagina que sois 100 vecinos, con las mismas cuotas. Si tu coches sufre un daño evaluado en 100 y es culpa de la comunidad cada vecino -o el seguro- tendrá que pagar 1 para que tú recibas los 100. La culpa ha sido de la comunidad y tú eres el 1% de esta, así que pagas el 1%.
 

Fin del hilo
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