Vamos a ver Srª que es UD más terca que una mula.
Lo que dice ud.
Pero al contrario de lo que usted afirma, los art, 10.3, 17.1 y 17.4 no es preceptivo el voto del ausente, siempre teniendo en cuenta en los art. 17.1 y 17.3, que la obra a realizar, no sea costeada de forma comunitaria.
Lo que dice el abogado, qué sebe menos que ud.
21 marzo, 2022
[Francisco Sevilla Cáceres>
Francisco Sevilla Cáceres
Abogado
Requerirán el voto favorable de los 3/5 del total de votos y cuotas de participación:
3/5 del total de votos y cuotas de participación: TOTAL léalo a ver si se entera de una P vez.
A) División material de los pisos, locales o anejos para formar otros más reducidos e independientes (artículo 10.3 b) de la LPH).
B) El aumento de la superficie de los pisos, locales o anejos por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte (artículo 10.3 b) de la LPH).
C) La construcción de nuevas plantas (artículo 10.3 b) de la LPH).
D) Cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio (artículo 10.3 b) de la LPH).
E) El cerramiento de las terrazas (artículo 10.3 b) de la LPH).
F) La modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética (artículo 10.3 b) de la LPH).
G) El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, (artículo 17.3 de la LPH).
H) El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble, se les aplicará idéntico régimen (artículo 17.3 LPH).
I) El establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1 del artículo 17 LPH, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio (1/3) de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio (1/3) de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado (artículo 17.3 LPH).
J) Acuerdos para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble. En este tipo de acuerdos, si la cuota de instalación excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja (artículo 17.4 LPH).
K) Respecto de las viviendas turísticas: El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Asimismo, esta misma mayoría (3/5) se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos. (artículo 17.12 de la LPH).
Y siga UD erre que erre dando cebada al burro ……………… Srª……………...