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S
Secunvilla
14/04/2024 20:21

instalacion salida de humos sin permiso comunidad atendiendo a los estatutos.

¿Necesito permiso de la comunidad para instalar una salida de humos en mi local comercial?

1.293 lecturas | 29 respuestas

Buenas tardes , 

Hace 10 años tengo un local comercial que tengo alquilado y próximamente vence el contrato de alquiler 

En la construcción no se realizó salida de humos y estoy pensando en instalar una para tener más posibles candidatos al alquiler cuando cumpla el contrato 

he pedido una copia de los estatutos de la comunidad y a simple vista parece no ser necesario pedir permiso a los vecinos para instalar una salida de humos . Pero tengo algunas dudas en los apartados en los que hace referencia a fachada /ventanas . Adjunto la parte de los estatutos en la que habla de los derechos de propietarios de locales y os pido opinión si finalmente pensáis que deberé pedir permiso a la comunidad . Muchas gracias 

Este es el fragmento de los estatutos en el que hace referencia a este tipo de instalaciones : 

“3. Los propietarios de los locales comerciales, departamentos números DOS y SIETE, podrán establecer en los mismos todo tipo de negocios, previas las correspondientes licencias municipales siempre que no sean inmorales o peligrosas, según lo previsto por las Ordenanzas Municipales y Reglamento de Actividades Molestas, Peligrosas, Nocivas e Insalubres.-
Podrán ocupar, sin consentimiento de la comunidad de propietarios ni contraprestación de clase alguna, aquellos elementos comunes del edificio que no sean de uso privativo, para la instalación de- instalaciones eléctricas, refrigeración,calefacción, aire acondicionado y ventilación (incluso chimeneas o tubos para la extracción de humos y ventilación) que desde el local lleguen a los elementos de cierre de la finca por arriba, con la única limitación de que su instalación deberá ser realizada con arreglo a las Ordenanzas, y en lo que respecta a las paredes donde tienen que apoyarse , lo será de forma que no afecten ventanas ni a la fachada , y con la autorización y bajo la supervisión de los Arquitectos directores de la obra y los de la entidad promotora en su caso “

Pues bien , el punto como os digo que no acabo de ver es el que consta “que no afecten ventanas ni a la fachada, puesto que la chimenea debería ir fijada a la fachada…. no sé si me explico

 

Gracias.
 

 
S
sastrember
16/04/2024 11:26

Mi contribución al debate sobre el voto presunto:

El artic. 16 nos dice que: Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad. Por otra parte, ¿qué ocurre si el presidente no lo considera necesario incluir esa petición, ya que es un tema particular y no de interés general?

Desde luego la junta su cometido es estudiar y debatir cuestiones para el bien común, no para el interés de un propietario. 

El interesado podría recoger firmas y si logra los 3/5   ya está, no es más que ratificarlo en junta.

También si el propietario, no ve cumplido su deseo, lo que puede hacer es:

  Acudir a la justicia y que sea el juez quien obligue a incluirlo, o en ruegos y preguntas exigir que se incluya en la siguiente reunión.

Por otra parte. Es muy difícil, casi imposible, de conseguir 3/5 de votos a favor entre los asistentes a reunión, por lo que se vería sin cumplir la pretensión a un derecho.

Y claro, la solución pasa por utilizar el voto presunto, estableciendo el interés general como acuerdo marco y además evitando nuevas peticiones a la junta para lo mismo. 

No olvidemos la doctrina de los actos propios, si algo se autoriza a alguien, no cabe desautorizar a otro que pretenda lo mismo.

Por ello: estas peticiones, si son redactadas por un administrador de fincas, no deben contener texto que diga: Autorizar al propietario X a instalar X     Lo correcto es. Autorizar la instalación de tal, cerrar balcones, aires acondicionados, toldos, etc. acordando una uniformidad. Entonces, si sería un tema de interés general que requerirá el voto del ausente y el presidente no tendría objeción para incluirlo en el orden del día.  

En conclusión: Como la ley admite ciertas circunstancias, para el tema que nos ocupa sí computa el voto del ausente, qué en definitiva es el meollo, de este diálogo absurdo que Uds. están teniendo.      

 

Fin del hilo
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