Mi contribución al debate sobre el voto presunto:
El artic. 16 nos dice que: Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad. Por otra parte, ¿qué ocurre si el presidente no lo considera necesario incluir esa petición, ya que es un tema particular y no de interés general?
Desde luego la junta su cometido es estudiar y debatir cuestiones para el bien común, no para el interés de un propietario.
El interesado podría recoger firmas y si logra los 3/5 ya está, no es más que ratificarlo en junta.
También si el propietario, no ve cumplido su deseo, lo que puede hacer es:
Acudir a la justicia y que sea el juez quien obligue a incluirlo, o en ruegos y preguntas exigir que se incluya en la siguiente reunión.
Por otra parte. Es muy difícil, casi imposible, de conseguir 3/5 de votos a favor entre los asistentes a reunión, por lo que se vería sin cumplir la pretensión a un derecho.
Y claro, la solución pasa por utilizar el voto presunto, estableciendo el interés general como acuerdo marco y además evitando nuevas peticiones a la junta para lo mismo.
No olvidemos la doctrina de los actos propios, si algo se autoriza a alguien, no cabe desautorizar a otro que pretenda lo mismo.
Por ello: estas peticiones, si son redactadas por un administrador de fincas, no deben contener texto que diga: Autorizar al propietario X a instalar X Lo correcto es. Autorizar la instalación de tal, cerrar balcones, aires acondicionados, toldos, etc. acordando una uniformidad. Entonces, si sería un tema de interés general que requerirá el voto del ausente y el presidente no tendría objeción para incluirlo en el orden del día.
En conclusión: Como la ley admite ciertas circunstancias, para el tema que nos ocupa sí computa el voto del ausente, qué en definitiva es el meollo, de este diálogo absurdo que Uds. están teniendo.