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Secunvilla
14/04/2024 20:21

instalacion salida de humos sin permiso comunidad atendiendo a los estatutos.

¿Necesito permiso de la comunidad para instalar una salida de humos en mi local comercial?

874 lecturas | 29 respuestas

Buenas tardes , 

Hace 10 años tengo un local comercial que tengo alquilado y próximamente vence el contrato de alquiler 

En la construcción no se realizó salida de humos y estoy pensando en instalar una para tener más posibles candidatos al alquiler cuando cumpla el contrato 

he pedido una copia de los estatutos de la comunidad y a simple vista parece no ser necesario pedir permiso a los vecinos para instalar una salida de humos . Pero tengo algunas dudas en los apartados en los que hace referencia a fachada /ventanas . Adjunto la parte de los estatutos en la que habla de los derechos de propietarios de locales y os pido opinión si finalmente pensáis que deberé pedir permiso a la comunidad . Muchas gracias 

Este es el fragmento de los estatutos en el que hace referencia a este tipo de instalaciones : 

“3. Los propietarios de los locales comerciales, departamentos números DOS y SIETE, podrán establecer en los mismos todo tipo de negocios, previas las correspondientes licencias municipales siempre que no sean inmorales o peligrosas, según lo previsto por las Ordenanzas Municipales y Reglamento de Actividades Molestas, Peligrosas, Nocivas e Insalubres.-
Podrán ocupar, sin consentimiento de la comunidad de propietarios ni contraprestación de clase alguna, aquellos elementos comunes del edificio que no sean de uso privativo, para la instalación de- instalaciones eléctricas, refrigeración,calefacción, aire acondicionado y ventilación (incluso chimeneas o tubos para la extracción de humos y ventilación) que desde el local lleguen a los elementos de cierre de la finca por arriba, con la única limitación de que su instalación deberá ser realizada con arreglo a las Ordenanzas, y en lo que respecta a las paredes donde tienen que apoyarse , lo será de forma que no afecten ventanas ni a la fachada , y con la autorización y bajo la supervisión de los Arquitectos directores de la obra y los de la entidad promotora en su caso “

Pues bien , el punto como os digo que no acabo de ver es el que consta “que no afecten ventanas ni a la fachada, puesto que la chimenea debería ir fijada a la fachada…. no sé si me explico

 

Gracias.
 

 
H
hultasegni
22/04/2024 11:04

carolinevega Recoge el guante.

Contesta por donde no debe y contesta lo que quiere, Cuando se requiere respuesta por un tablero público, la más elemental educación es insertarlo en el mismo lugar.

Pero no importa yo copio y pego para conocimiento general, del mismo modo como prometí la recomendación de un buscador más específico, ahí va. 

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Jurisprudencia/

carolinevega

Hultasenig: el caso no es que yo lo diga, la realidad  deja plena certificación, que al menos a esta altura del partido, bisoña no soy en esto de la LPH.
A mis prolijas intervenciones me remito.
Como ya he comentado en anteriores ocasiones, yo estudié, con las muy pías y sabias, Hermanas Herederas del Cotonificio Egipcio.
De ellas aprendí, mecanografía, taquigrafía, música, canto, labores del hogar, el respeto a los demás, la honestidad, y la adoración por Nuestra Señora del Púlpito Lacerado.
Cuando yo estudié, la LPH no era transcendete como hoy día lo es, así que lo que se de ella, lo aprendí en un intranscente cursillo que realizó el I.N.E.M. el siglo pasado,  y que lo impartía la U.S.O.
Yo estaría encantada y sumamente agradecida, que me facilitase tan magnifico buscador, con el que pudiese ampliar exponencialmente mis conocimientos en la L.P.H.
Como puede comprobar, no he dejado pasar por alto su anhelo de recibir respuesta.
Disculpe me atrevimiento por responderle en privado, pero sinceramente, no me gusta hablar de mi, porque nadie tiene que ser conocedor, de mi curriculum vitae
Espero no haberle defraudado.
Suya afectisima. Caroline

 

Fin del hilo
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