Pues si no hay problema, no sé por qué no la ponen, ¿qué hay un vecino que dice que hay una ley que lo prohíbe? ¿Que es verdad?, pues no se pone y asunto resuelto.
Miré, si es un pasadizo privado, la única ley que existe es lo que indica sus estatutos, pueden contener salvedades, que le otorguen algún beneficio a los negocios que se instalen, pero si el negocio actual lo consiente con los 3/5 de la propiedad a favor, se cierra el acuerdo. Otra cosa sería que en el título constitutivo o los estatutos, existiera alguna salvedad, otorgando alguna peyorativa general, como por ejemplo “la zona XXX será para el uso que estime oportuno los negocios allí instalados”.
Entonces se entendería que si podrían instalar la puerta, pero si en esos negocios algún día es ocupado por un nuevo propietario, tendría derecho a eliminar el cierre.