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D
dro231pe
23/04/2024 18:29

Fui victima de una inundación, como reclamar que me reclamen los daños

¿Cómo puedo solucionar el derrumbe del techo de pladur causado por la inundación?

811 lecturas | 15 respuestas

Mis inquilinos fueron victima de una inundación del piso de arriba, ya dejó de caer agua, pero la consecuencia fue el derrumbe de unos 10 metros cuadrados de techo de pladur. Sé que legalmente deben reparame los daños, lo que pasa es que lo demoran, dicen que ya han dado el parte a su seguro, dicen que yo tambien dé parte a mi seguro y que los dos seguros se entiendan. Pero ocurre que yo no tengo seguro, legalmente tampoco nadie me puede obligar a tenerlo ya que no es lo mismo que con los coches. Mis inquilinos ya se impacientan y me protestan a mi. Yo podría arreglarlo de mi bolsillo, llevando un autónomo pladurista y pedirle factura, pero luego siempre está en el aire si cobraré o no. Espero alguna idea de que se puede hacer para que se arreglen los daños urgente principalmente por mis inquilinos que son al final los más perjudicados, gracias

 
D
D.Cane
24/04/2024 21:12

Lo cierto cafeton es que Ud. se quiere reír del foro, y eso no se puede consentir, déjese de gamberrear e intente dar aportaciones si es que puede y tiene conocimientos para ello, si no, es mejor no molestar y dejar de caer en el más espantoso de los ridículo.

Está UD dando una imagen pésima.

El foro no se merece personajes como Ud.  

 
C
cafeton
24/04/2024 21:01
Armentxu Y tu lo eres?
Hay una cosa clara, tu forma de intervenir no es la forma de actuar
de una persona con estudios.
No me vengas con casos completamente diferentes.
Aquí no se dice que hay que arreglar humedades. Si lo quieres entender bien, si no es problema de los que como tu no quieren verlo.
Y ahora éste te tiras el moco, que lleva un asunto entre manos. Y no es más que un simple pasante


Editado por cafeton 24/4/2024 21:08
 
A
armentxu
24/04/2024 19:41

Oiga cafeton, es Ud tonto o se lo hace, lo que no me gusta es que nos tome por idiotas a los demás.

El consultante habla de una inundación del piso de arriba y que ya dejó de caer agua, por ese motivo se desprendió el pladur.

Una humedad que atraviesa un forjado comunitario, sea madera, sea hormigón, según Ud. no es problema de la comunidad, a pesar de lo peligroso que es la humedad para el acero del hormigón, para la pudrición de la madera y que a la comunidad no le concierne el problema.

Digame cafeton  ¿Tiene Ud. al menos estudios primarios?  

Permítame contarle algo que tengo entre manos en este momento.

Los cuartos de baño de una finca que llevo, son muy grandes, la finca es estructura de madera.

El vecino coloca una bañera grande que tiene capacidad para 1000 litros, la llena y se meten dos personas en ella, tienen varias fugas en el trascurso del tiempo, que atraviesan el piso e inundan al de abajo, lo último que pasó, se hunde y aterrizan dos personas, una bañera y una cortina de agua en el piso inferior, heridos graves y trasladó al hospital.

Bueno, pues también hay un hostelero del local comunitario, que a él no le pidan nada, que no es su problema.   

¿Qué le parece cafeton? ¿Qué tiene razón el hostelero? Y que el presidente no debe hacer nada a pesar de que es obligación del propietario cuando se va a hacer obras y en comunicarle, asegurándole que las obras no afectan a la finca.

Vamos hombre, por favor, no haga el ridículo. Que no hay hilo en el que intervenga, en que no lo haga.

 
C
cafeton
24/04/2024 19:05
Las bobadas son aquellas que nada tienen que ver con el problema expuesto. Y eso es lo que le ocurre a nuestro simpático, pero en Babia armengol.
Entérese porque es muy fácil y muy sencillo. En la pregunta Dro231 no aparece para nada la palabra humedades. Dice que se ha caído el Pladur.
Así de fácil y de sencillo. O sea el único que se enrolla en comentarios sin sentido eres tu
 
A
armengo
24/04/2024 17:44

Pues No caferton No haces más que decir bobadas:

Sí, hay un problema comunitario que no se resuelve con un simple aviso o un ruego, debe intervenir la junta entera, y la incidencia debe reflejarse acta, por supuesto que debe emanar de esa junta una iniciativa para intentar solucionar, como puede ser la contratación de un seguro comunitario para posibles casos a futuro, que defienda a la comunidad entera, de la desidia de algunos a mantener la comunidad en condiciones de habitabilidad.

Esas humedades hay que corregirlas con inmediatez, puesto que si las dejas puede perjudicar los forjados, que son estructurales y si el causante lo ha corregido, que termine el trabajo haciéndose cargo de los daños.

Y ya, metiendo más a fondo en mi comentario.

Porque demonios opinan Uds de temas que ni entienden ni los quieren entender, enrollándose en comentarios sin sentido.

 
C
cafeton
24/04/2024 15:00
Una cosa es que el presidente, en plan guay y empático le diga l del tercero, que por favor le arregle el descuidado a la vecina del tercero, y muy otra,convocar convocatoria o remitirle aviso u la comunidad, emprender acciones legales, por no arreglarle a Paquita la casa.
Acusar al vecino del tercero que no respeta las instalaciones privativas, , , no es cometido comunitario.
Comentario desafortunado? La intervención de Legocito, es una muestra más desafortunada, de alguno de los intervenientes
 
FernandezFdez
FernandezFdez
24/04/2024 13:46
Hola, en el contrato con el inquilino no tienen en cuenta el seguro? No es obligatorio, pero es un error no tenerlo, hay seguros concretos para inquilinos y otro para el propietario. De mano, hay que exigir al que originó el problema su reparación, sino le va a tocar a usted arreglarlo y luego reclamar.
 
B
bolquirio
24/04/2024 12:24

Pues No, Muy desafortunados los últimos comentarios. Los artículos 7, 13, 9, y 20 dicen todo lo contrario.

 1º El presidente representa a la comunidad, en juicio y fuera de él. El perjudicado en este caso es un x% de comunidad.

2º El propietario debe respetar las instalaciones comunes y privativas en términos que no perjudiquen ni a la comunidad ni a otro propietario. Debe de dar cuenta si no lo respeta perjudicando los derechos de otro propietario, a quien represente a la comunidad

Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder

3º  El administrador debe velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

Ahora díganme Uds si los comentarios de algún interviniente en el hilo no son desafortunados.

Y también dígame cafeton,  si la persona no reconoce que se ha confundido ha respondido de forma inadecuada y tiene que reconocer algo.

 
C
cafeton
24/04/2024 11:03
Ningún bloguero tiene la exclusiva para intervenir en el blog.
Y faltaría más, que no se pueda indicar que alguien se ha equivocado, por mucho que sea su opinión.
Si una persona no reconoce que se ha confundido y responde de forma inadecuada y apropiándose del blog, esto al final se convertirá en un campo de tiro.
Muy a menudo el responsable del blog, permite los insultos y las malas formas, y esto tendría que ser cortado de raíz.
Esto no ocurre en Pórtico Legal, allí cortan por lo sano los insultos y los modos incorrectos
Aquí para cuando?
 
L
luismp
24/04/2024 10:58
Legocito
Me meto, interviniendo en el foro, cuando quiero, para ayudar a quien pide consejo.
Y ayudo en este caso, diciendo que tú consejo es totalmente erróneo, pues no es un tema que afecte a la comunidad, y el presidente no debe involucrarse.
Está claro tu desconocimiento de la LPH.
 
L
legocito
24/04/2024 10:12

Bueno luismp
Eso lo dices tú, Yo digo lo que he dicho y no te metas donde no te llaman, que solo criticas y no aportas nada, para echar por tierra las opiniones de los demás, mejor te callas.


Editado por legocito 24/4/2024 10:23
 
ARV1
ARV1
24/04/2024 09:15
Mire si tenéis seguro comunitario y si contempla asesoramiento jurídico,que generalmente lo contemplan. Hable con ellos y expliqué el caso y diga que está afectando al forjado ya que eso sí es comunitario para que de algún modo intervengan como mediación entre ese vecino y usted o en representación de la comunidad; quizás por ahí pueda entrar en razones si es que ese vecino tiene seguro que puede que tampoco.
 
carolinevega
carolinevega
23/04/2024 23:10
La comunidad en ningún momento, es responsable del desastre ocurrido, ni que el vecino de arriba pase de su arreglo.
NO HAy porqué realizar junta alguna por este caso, y la comunidad no está obligada a inmiscuirse en este caso.
La comunidad en ningún caso es un caso, yno puede a un propietario que cumpla con la obligación del desastre causado.
Sería muy interesante saber, que medidas puede adoptar la comunidad, si este propietario, no le da la gana de arreglar nada.Y que acciones legales puede tomar?
 
L
legocito
23/04/2024 21:45

Ud. debe solicitar al presidente una reunión para tratar el tema, so la comunidad no atiende, en un plazo prudencial puede repararlo por su cuenta y solicitar al vecino su reembolso. En principio, la comunidad debe tomar parte en el asunto, ya que está, obligada, a hacer cumplir a los propietarios sus obligaciones.

Ante la existencia de un incumplimiento o conducta inadecuada de uno o varios vecinos, el presidente de la comunidad, o su vicepresidente, podrán adoptar medidas:

La primera medida que deberá adoptar el presidente de la comunidad, o en su caso el vicepresidente, a iniciativa propia o por petición realizada por uno o varios vecinos, será la de comunicar al propietario u ocupante de la vivienda o local incumplidor la necesidad de que cese en su incumplimiento mediante el envío de una carta o escrito de queja. En esta carta se deberá indicar, de forma expresa, que se iniciarán las correspondientes acciones legales en el caso de que dicho vecino no cese con su incumplimiento.

 
ARV1
ARV1
23/04/2024 19:43
Mándele una carta certificada a ese propietario advirtiéndole que si en el plazo de 10 días no inicia la reparación del siniestro que él ha ocasionado se verá en la necesidad de presentar procedimientos judicial amparado por el artículo 1902 del C. Civil y a ver por dónde le sale. Si no le da solución tendrá que recurrir a un abogado para que inicie el trámite conveniente.
Haga fotos de todo el siniestro. También puede contactar con un perito para que le acredite que los daños causados son de su vecino.
 

Fin del hilo
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