Volver al foro
M
mmarcedes
03/05/2024 12:46

Reparación balcón

¿Debo pagar las reparaciones del balcón?

603 lecturas | 4 respuestas

La comunidad me ha dicho que debo pagar las siguientes reparaciones de mi balcón:

- Cambio del pavimento, muy deteriorado por el paso del tiempo (se necesita una reparación urgente).
- Instalación de rodapié ó zócalo en el balcón para evitar humedad dentro del piso, consecuencia de grieta entre pared y suelo.

¿Debo ser yo la que pague dichas reparaciones? En los estatutos no pone nada sobre balcones, únicamente dice que la fachada es elemento común.

¿Cuando en el código de comercio se refieren a "revestimientos exteriores de balcones", qué quiere decir?

Agradecería que me dieran alguna sentencia donde quede reflejada la explicación ó en qué base jurídica me debo apoyar, muchas gracias.

 
D
D.Celio
06/05/2024 17:05

En primer lugar hay que delimitar exactamente la consulta porque se refiere a lo siguiente:

1º. Cambio de pavimento (del interior de su terraza), muy deteriorado por el paso del tiempo.

2º. Instalación de rodapié ó zócalo en el balcón (interior de su terraza) para evitar humedad dentro del piso, consecuencia de grieta entre pared y suelo.

La terraza no constituye un elemento que por la propia naturaleza de las cosas deba ser siempre común, de manera que en todo caso necesario para el uso y disfrute de los diferentes pisos PUEDE TENER NATURALEZA PRIVATIVA si así se ha determinado en el título constitutivo de la propiedad horizontal, por lo que habrá que atender en primer lugar a lo que diga el título, no solo en lo que a la naturaleza del balcón se refiere, sino también a su uso, conservación y mantenimiento.


Por otra parte y respecto de la enumeración que hace el artículo 396 del Código Civil, declara que tienen la consideración de elementos comunes del edificio (...) las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores (...).

Lo que es evidente es que el balcón es un hueco abierto al exterior desde el suelo de la habitación, con barandilla por lo común saliente y consecuentemente si no dice nada el título constitutivo tiene la consideración de ELEMENTO COMÚN correspondiendo su mantenimiento y reparación a la Comunidad de Propietarios.

Ahora bien y siguiendo con lo anterior.

La consulta se refiere a:

1º. Cambio de pavimento (del interior de su terraza), muy deteriorado por el paso del tiempo.

2º. Instalación de rodapié ó zócalo en el balcón (interior de su terraza) para evitar humedad dentro del piso, consecuencia de grieta entre pared y suelo.

Ello no constituye en forma alguna revestimiento exterior del balcón y consecuentemente interpreto que no corresponde a la Comunidad proceder a su reparación, sino a la consultante que es propietaria del citado balcón.

 
carolinevega
carolinevega
06/05/2024 16:01
¿Incluye el suelo de los balcones,  el art. 396 del C.C. cuando define las zonas comunes de un efificio?
........con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores.
Si en esta explicación, está incluidos los suelos de los balcones, entonces, su reparación, que según la comunidad le indica, es debido a su antiguedad, y no debido a un no mantenimiento, o incorrecto uso por su parte, el coste si será comunitario.
Al igual que el rodapie, se pone debido a un problema estructutral, o del paso de los años.
Si en los estatutos o en el título constitutivo no figurasen que sean privativos. Dicha reparación, si sería a cuenta de la comunidad.
La lectura de esta pag. Le puede interesar
https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-denuncia-comunidad-propietarios-no-reparaciones-elementos-comunes-46371
En la siguiente web. figuran varias sentencias que podrá consultar.
https://www.mundojuridico.info/los-balcones-son-elementos-comunes/
 
A
aramelsios
06/05/2024 10:06

Sentencias las puede encontrar en la página de Poder Judicial.

 
M
maskin
04/05/2024 10:49

Amplíe su pregunta para ser respondía, no se comprende bien lo que quiere, decir.

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento