En primer lugar hay que delimitar exactamente la consulta porque se refiere a lo siguiente:
1º. Cambio de pavimento (del interior de su terraza), muy deteriorado por el paso del tiempo.
2º. Instalación de rodapié ó zócalo en el balcón (interior de su terraza) para evitar humedad dentro del piso, consecuencia de grieta entre pared y suelo.
La terraza no constituye un elemento que por la propia naturaleza de las cosas deba ser siempre común, de manera que en todo caso necesario para el uso y disfrute de los diferentes pisos PUEDE TENER NATURALEZA PRIVATIVA si así se ha determinado en el título constitutivo de la propiedad horizontal, por lo que habrá que atender en primer lugar a lo que diga el título, no solo en lo que a la naturaleza del balcón se refiere, sino también a su uso, conservación y mantenimiento.
Por otra parte y respecto de la enumeración que hace el artículo 396 del Código Civil, declara que tienen la consideración de elementos comunes del edificio (...) las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores (...).
Lo que es evidente es que el balcón es un hueco abierto al exterior desde el suelo de la habitación, con barandilla por lo común saliente y consecuentemente si no dice nada el título constitutivo tiene la consideración de ELEMENTO COMÚN correspondiendo su mantenimiento y reparación a la Comunidad de Propietarios.
Ahora bien y siguiendo con lo anterior.
La consulta se refiere a:
1º. Cambio de pavimento (del interior de su terraza), muy deteriorado por el paso del tiempo.
2º. Instalación de rodapié ó zócalo en el balcón (interior de su terraza) para evitar humedad dentro del piso, consecuencia de grieta entre pared y suelo.
Ello no constituye en forma alguna revestimiento exterior del balcón y consecuentemente interpreto que no corresponde a la Comunidad proceder a su reparación, sino a la consultante que es propietaria del citado balcón.